Primer Centro de Orientación de la Familia Urbana ................................. Fundada en 1996

aportes



Seguridad Social. Decreto Nº 279/08. Determinación de los aportes personales de los trabajadores. Límite máximo de bases imponibles. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.


Resolución General 2339 - Administración Federal de Ingresos Públicos - SEGURIDAD SOCIAL - Seguridad Social. Decreto Nº 894/2001. Titulares de haber previsional que desempeñen cargos en la Administración Pública Nacional. Aportes al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Norma reglamentaria.

Increíble Conducta del Suterh hacia los Trabajadores


Los sindicatos están para la defensa de los trabajadores del sector agremiado. Eso no puede ser discutido ni soslayado por nadie.
No obstante, el poderoso gremio de encargados deja de lado a algunos trabajadores de pocos ingresos que, aunque cotizan el aporte personal como la normativa exige, no reciben contraprestación alguna.


Insólita Actitud del Suterh (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal)


[...] Esto viene a colación por la pertinaz negativa del SUTERH a informar a los propietarios si están pagas las contribuciones patronales del personal del edificio. Alegan que esa información es “privada y personal” y sólo la dan al trabajador. No estamos hablando aquí de información sensible conforme la ley de habeas data Nº 25326, la cual expresamente considera dato sensible a la afiliación sindical, el cual no puede ser proporcionado. Es decir, no estamos hablando de la afiliación del trabajador, sino del ingreso de la contribución del edificio a las arcas gremiales. O sea, se trata del derecho a informarse si el Consorcio está o no en mora.


El hombre, de 60 años, no cumplía con algunas tareas de mantenimiento del edificio ni hacía los aportes previsionales de los trabajadores. Por ello, los vecinos del inmueble lo denunciaron. El Tribunal Oral en lo Criminal Uno de Capital Federal lo condenó a tres años de cárcel, pero la pena no será de cumplimiento efectivo.

Sobre el Régimen del Servicio Doméstico: Recordatorio




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