Primer Centro de Orientación de la Familia Urbana ................................. Fundada en 1996

pensión



Apruébanse los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia.
Nota: El texto resaltado en negrita nos pertenece, no encontrándose en el original.
El anexo de esta norma puede descargarse al pie de esta página.

Asignación Familiar por Hijo y Asignación Universal por Hijo: Preguntas Frecuentes


Qué es la asignación Familiar por Hijo? Y la Asignación Universal por Hijo? Quiénes tienen derecho a cobrarla? Cómo se tramita? Qué pasa con los padres que son trabajadores incorporados al SUAF? Y si no son trabajadores activos sino que son jubilados?

¿QUÉ HACER CUANDO FALLECE UN JUBILADO O PENSIONADO?


En primer lugar, se debe recordar que la muerte hace caducar automáticamente todos los poderes otorgados por el fallecido, por lo cual, nadie puede continuar cobrando el o los beneficios del difunto, luego de la fecha de su deceso.
Aclarado esto, debe señalarse que el sistema previsional argentino tiene dos formas de ayudar a los familiares de los beneficiarios difuntos, denunciando el fallecimiento ante la oficina de ANSES más próxima a su domicilio.




Resolución General 2667 - Administración Federal de Ingresos Públicos - OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Seguridad Social. Ley Nº 26.494. Régimen previsional para los trabajadores de la industria de la construcción. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.


Ley 26.508 - PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO - Personal docente de las universidades públicas nacionales. Jubilaciones y Pensiones. Beneficios. Incluye Decreto 1175/2009 - Obsérvase parcialmente y Promúlgase la Ley Nº 26.508. Publicado en B.O.: 4-9-2009


Ley 26.460 - Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 26.008.


Ley 26.417 - PRESTACIONES PREVISIONALES - Movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional Público. Ley Nº 24.241 modificación.


Decreto 1448/2008 - SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Será de aplicación para el Sistema Nacional del Seguro de Salud, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y el Sistema de Riesgo del Trabajo, lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241, modificada por su similar Nº 26.222, que fija los límites para el cálculo de los aportes y contribuciones.


Resolución General 2490 - Administración Federal de Ingresos Públicos - IMPUESTOS - Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 2437 y su complementaria. Norma complementaria.

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