Convenio Colectivo de Trabajo
Convenio Colectivo de Trabajo de Encargados y nuevas Escalas Salariales (CCT 589/2010)
Al pie del presente se encuentra el Archivo Adjunto para descargar, con el texto completo del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para Encargados de edificios de renta y propiedad horizontal (C.C.T. Nº 590/2010), mediante Resolución del Ministerio de Trabajo 705/2010, que incluye las Escalas Salariales.
Extralimitación en el reciente acuerdo salarial para el personal de vigilancia y seguridad (CCT 507/07)
Los principales aspectos del acuerdo que consta de ocho (8) cláusulas son: 1. Dispone un aumento escalonado del 30,43 % en la categoría de “vigilador general”. Si consideramos las siete (7) categorías del acuerdo el incremento promedio es del 29,94 %.- 2. El mismo se efectiviza mediante incremento en los básicos, en la cifra no remunerativa y en los viáticos.- 3. La suma no remunerativa genera aportes y contribuciones a la obra social de la actividad (OSPSIP).- 4. Se mantiene la contribución al Fondo de Ayuda Solidaria (FAS) del 1% mensual sobre el salario básico de convenio de la categoría vigilador (artículo 31 delCCT 507/07).- 5. Se establece una extralimitada cláusula de solidaridad.-
[...] Se ha firmado un nuevo acuerdo salarial conflictivo, [...] y que contiene además cláusulas sumamente criticables, además de los problemas de redacción que se advierten en el texto.- Opinamos que el MTEySS al analizar la legalidad de las cláusulas y su contradicción con la normativa laboral no debería homologar [dicho acuerdo].
A PROPOSITO DE LA PROXIMAS PARITARIAS PARA EL SECTOR DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Antes de expresar mi opinión quiero dejar nuevamente reafirmada mi serena defensa de los derechos de los trabajadores de consorcios, a quienes respeto y valoro.
Sin embargo, las paritarias que se aproximan me llevan a una reflexión.
En sus orígenes el trabajador de edificio de renta era conceptuado como servicio doméstico, lo que considero equivocado, porque su labor excede el ámbito de una casa de familia particular.
[…]
El tema tiene un enorme peso político y un profundo sesgo económico, no siendo ajenas las constructoras, las inmobiliarias y los administradores de inmuebles, que algunos funcionan como verdaderas financieras.
Ubicándonos en los últimos treinta años y considerando exclusivamente al trabajador de consorcio ley 13512 y no al trabajador de edificio destinado a renta , hubo un CCT en 1975, otro en 1998 y otro en 2004.
Este último ha estatuido la posibilidad de revisar sus cláusulas de la siguiente manera: […]
Las próximas Paritarias y la Inflación
Se están por firmar acuerdos paritarios, es decir acuerdos donde quienes firman, se colocan a la par, parejos. Los firmantes son, por un lado, los trabajadores de determinado sector –agremiados– y por el otro las empresas de ese sector.
Los acuerdos paritarios están destinados a alivianar la situación de quienes son normalmente los más débiles en la relación de trabajo, es decir: los trabajadores.
No obstante, se ventilan en ellos cuestiones que son ajenas a los acuerdos entre patronos y empleados como es la depreciación del valor de la moneda, pues son de resorte exclusivo del poder administrador de la República: el Poder Ejecutivo.
ATENCION: LAS ESCALAS SALARIALES QUE DISTRIBUYE EL SUTERH EN LOS CONSORCIOS ESTAN EQUIVOCADAS (Nota 2)
Con toda picardía y falta de seriedad el gremio de encargados ha distribuido en los consorcios una planilla salarial –como ya hemos dicho-, errada. La paritaria publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 27–7–2009 lo autoriza a hacerlo, pero no con los valores que ha circularizado en los edificios. Algunos administradores –quiero creer que sorprendidos en su buena fe– lo han dado por cierto y lo han pagado.
[...] Es decir el punto 1.- establece el aumento de $ 380 para los trabajadores permanentes o de jornada completa (8 horas) y fija la proporcionalidad para los no permanentes o de media jornada (4 horas), para los jornalizados y para los suplentes. Estipula que sobre esa base se confeccionarán las escalas salariales de diciembre y los plus.
ATENCION: LAS ESCALAS SALARIALES QUE DISTRIBUYE EL SUTERH EN LOS CONSORCIOS ESTAN EQUIVOCADAS (Nota 1)
Todos hemos leído la paritaria publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 27-7-2009, la última celebrada.
Violentando el mismo texto del CCT Nº 378/2004 (art. 2º), este sindicato, ha instrumentado un sistema confuso que le permitiría cambios salariales tres veces por año.
De tal suerte, ha distribuido escalas salariales incomprensibles, no ajustadas a la paritaria y con valores antojadizos.
COOPERATIVAS DE TRABAJO EN EL CONSORCIO
Siempre he insistido que el personal del consorcio, tiene que estar en blanco, con los aportes y contribuciones a la seguridad social pagados en tiempo y forma. Lamentablemente no siempre ocurre así. Hay edificios donde el personal jornalizado es considerado servicio doméstico, confundiendo así las tareas desarrolladas puertas adentro de las unidades funcionales, con los servicios de limpieza de partes comunes del consorcio (veredas, ascensores, pasillos, hall de entrada, etc) que siempre constituyen relaciones de trabajo dependiente, por las cuales se deben cotizar los correspondientes aportes y contribuciones.
Dentro de este esquema de inadecuado registro laboral, con los consiguientes riesgos para el patrimonio de los consorcistas, que son los que siempre deben pagar en definitiva lo que se deba al SUSS (sistema único de la seguridad social), se encuentran las contrataciones que ciertos consorcios realizan con algunas cooperativas de trabajo.
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