Primer Centro de Orientación de la Familia Urbana ................................. Fundada en 1996

morosidad

A Propósito de las Resoluciones 2159 y 2207 de la AFIP


La Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal solicita públicamente a las autoridades de AFIP que eliminen la exigencia notoriamente improcedente contenida en el art. 2 Inc. “a” de la Resolución General 2159, que establece para los administradores de consorcios la obligación de denunciar ante AFIP a los consorcistas morosos. No creemos que sea de incumbencia del poder público tomar conocimiento de las deudas por expensas que los propietarios afectados pudieren tener en sus edificios, ni podemos vislumbrar cuál sea el interés de AFIP al respecto.

Aportes de la Liga del Consorcista al Tema de la Morosidad por Expensas


"Nuestra Fundación siempre ha dicho que un Consorcio de Propiedad Horizontal constituye una réplica en miniatura de nuestro país, porque allí se pone de manifiesto el principal defecto de los argentinos: la falta de participación y también su vicio capital: la corrupción". "Los argentinos, con el último "voto-bronca" y en estos días, en la calle, combatiendo y presionando a una clase dirigente corrupta, nos revelamos como un pueblo admirable, en busca de su identidad definitiva como Nación".
"Desde nuestro modesto lugar de lucha contra la corrupción y a favor del entendimiento entre consorcistas y administradores, estamos elaborando un tipo de contrato que creemos contribuiría en gran medida a paliar la crisis actual."
"Nuestra Fundación está trabajando en estos momentos en ese proyecto, porque sencillamente estamos hartos de oír quejas aquí y allá que no aportan más que desesperanza. Una vez concluídos los estudios que estamos llevando a cabo, pondremos a disposición del público en forma gratuita los detalles de su estructura jurídica definitiva".


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