Primer Centro de Orientación de la Familia Urbana ................................. Fundada en 1996

encargados

ATENCION: LAS ESCALAS SALARIALES QUE DISTRIBUYE EL SUTERH EN LOS CONSORCIOS ESTAN EQUIVOCADAS (Nota 2)


Con toda picardía y falta de seriedad el gremio de encargados ha distribuido en los consorcios una planilla salarial –como ya hemos dicho-, errada. La paritaria publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 27–7–2009 lo autoriza a hacerlo, pero no con los valores que ha circularizado en los edificios. Algunos administradores –quiero creer que sorprendidos en su buena fe– lo han dado por cierto y lo han pagado.
[...] Es decir el punto 1.- establece el aumento de $ 380 para los trabajadores permanentes o de jornada completa (8 horas) y fija la proporcionalidad para los no permanentes o de media jornada (4 horas), para los jornalizados y para los suplentes. Estipula que sobre esa base se confeccionarán las escalas salariales de diciembre y los plus.


COOPERATIVAS DE TRABAJO EN EL CONSORCIO


Siempre he insistido que el personal del consorcio, tiene que estar en blanco, con los aportes y contribuciones a la seguridad social pagados en tiempo y forma. Lamentablemente no siempre ocurre así. Hay edificios donde el personal jornalizado es considerado servicio doméstico, confundiendo así las tareas desarrolladas puertas adentro de las unidades funcionales, con los servicios de limpieza de partes comunes del consorcio (veredas, ascensores, pasillos, hall de entrada, etc) que siempre constituyen relaciones de trabajo dependiente, por las cuales se deben cotizar los correspondientes aportes y contribuciones.
Dentro de este esquema de inadecuado registro laboral, con los consiguientes riesgos para el patrimonio de los consorcistas, que son los que siempre deben pagar en definitiva lo que se deba al SUSS (sistema único de la seguridad social), se encuentran las contrataciones que ciertos consorcios realizan con algunas cooperativas de trabajo.


DESOBEDIENCIA CIVIL


Con franca indignación los consorcistas hemos recibido la noticia de la homologación por parte de la Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, de un nuevo acuerdo celebrado entre el gremio de Encargados de Propiedad Horizontal y dos asociaciones que pretenden representar a los Consorcios de todo el país. La historia es siempre la misma: este nuevo convenio, registrado en el Ministerio de Trabajo bajo Nro. 780/09, impone nuevas erogaciones y cargas para los consorcios, ningún beneficio para éstos y una nueva recomposición salarial en favor del personal de Encargados, incluida una suma adicional no remunerativa. Y por si fuera poco, un aumento en los seguros que deberán pagar los consorcios y que maneja discrecionalmente el sindicato de Encargados.
Bajo esas circunstancias y haciendo nuestras las palabras de Martin Luther King, decimos que “llega un momento en que se colma la copa de la resignación”. Y aunque parezca una frase de extrema dureza, declaramos que el único camino que les queda a los consorcistas, es el de la “desobediencia civil”.


LAS HORAS EXTRAS O EXTRAORDINARIAS DEL ENCARGADO


Todos sabemos que en muchos consorcios se pagan horas extra al personal de encargados, en forma desmedida y sin razones serias que lo justifiquen. A veces ni siquiera se cumplen efectivamente.
La hora extra o extraordinaria, responde a cubrir necesidades diferentes y mayores a las que existen con el horario normal y habitual de tareas.- Pueden ser disminuidas y aún retiradas por completo, dado que no conforman el orden público laboral.





MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 106/2009. Nota: El resaltado en negrita nos pertenece.

PARITARIAS: EL LÍMITE ENTRE LO JUSTO Y LO PERVERSO


Se acercan las elecciones. En los países “republicanos”, los candidatos suelen agruparse en torno a diferentes criterios para solucionar los problemas que hacen a la cosa pública y afectan a la ciudadanía. [...] Pero en Argentina, no ocurre eso. Los candidatos se enfrentan a los votantes como ante una enorme platea, cada uno ostentando costosos y coloridos carteles sonrientes, como si fuesen verdaderos actores, y actúan una comedia que sólo ellos entienden y sólo a ellos interesa.
Los consorcistas, por nuestra parte, desearíamos que se abra un debate acerca de un tema que consideramos vital para solucionar el perpetuo problema del injustificado aumento constante de expensas [...] Se debe tomar conciencia que en las reuniones paritarias que celebran gremios y patronales en general, hay cosas que se pueden discutir, mientras que existen otras, que no se debieran discutir. Ya lo hemos manifestado en varios medios de difusión: es lícito discutir las condiciones de trabajo, los horarios, los beneficios adicionales como premios, ropa de trabajo, franquicias por enfermedad, estudio o lo que fuere. Pero no se deben discutir aumentos de sueldos que estén destinados a paliar el problema de la inflación.


EL SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO PARA EL PERSONAL DE ENCARGADOS


Todo trabajador en relación de dependencia – a partir del Decreto Nacional Nº 1567 del año 1974, debe estar cubierto por un seguro de vida obligatorio.
Ese seguro es independiente de todo otro seguro o beneficio que las leyes laborales o los convenios colectivos de trabajo, otorguen a los trabajadores. [...]


¿SE PUEDE VENDER O ALQUILAR LA VIVIENDA DEL ENCARGADO?


El aumento de las expensas suele poner en jaque a la economía de los propietarios, muchas veces jubilados, pensionados o familias con serias dificultades económicas. El consorcio tiene personal que se lleva – en promedio – el 60% del gasto total del edificio, tal y como estadísticamente lo hemos señalado desde esta Fundación y ha sido reconocido públicamente por el gremio de Encargados. A esa erogación, en muchos casos hay que agregarle otros suplementos, como ser, la totalidad o una parte de las facturas de luz, gas o teléfono que consumen el empleado y su familia. Es por eso que, en procura de abaratar costos, en ciertos edificios se decide despedir al personal que ocupa la vivienda y alquilar o vender la misma. ¿Es esto posible?

El Encargado hace un Planteo Laboral


A veces en el consorcio hay problemas no resueltos con el personal. Entonces, si aún consultando al Consejo o a la Asamblea, la administración no logra solucionar el conflicto, suele ocurrir que el trabajador acuda al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para iniciar una conciliación laboral contra el Consorcio. El citado Ministerio sortea un conciliador y envía una carta documento al edificio donde hace saber que se deberá concurrir (el administrador como representante legal del Consorcio) a las oficinas del conciliador sorteado, en día y hora determinados, como requerido en la audiencia peticionada por el trabajador. Se consigna el monto del reclamo y su objeto.

Sobre la Sentencia a Favor del Consorcio en la Ejecución Fiscal iniciada por el Suterh


En referencia al Fallo Judicial "SUTERH C/CONSORCIO ALCARAZ 4402 S/EJECUCION FISCAL" comentado recientemente por el Dr. Osvaldo Loisi, la Dra. Sessa aclaró en la reciente charla dada en la Sede de Argentores algunos detalles sobre el mismo, comentando asimismo sobre la metodología empleada por el Gremio de Encargados (Suterh) en lo que respecta a las ejecuciones fiscales.

Para leer los textos completos clickee los títulos.
Ver Listado Completo