Primer Centro de Orientación de la Familia Urbana ................................. Fundada en 1996

encargados

BUENAS NOTICIAS PARA LOS CONSORCIOS QUE DECIDEN NO DEPENDER DEL SUTERH: UN FALLO EJEMPLAR DE LA JUSTICIA


Iustitia: de Sanzio Raffaello (1509) - Stanza della Segnatura, Palazzi Pontifici, Vaticano
Es sabido que de un tiempo a esta parte, muchos Consorcios han decidido contratar empresas proveedoras del servicio de limpieza, en reemplazo de los encargados tradicionales de edificios. Celebramos calurosamente esta decisión de los Tribunales, porque deja tácitamente en claro que los Consorcios no deben ser coto de caza de ninguna Corporación.


Algunas aclaraciones sobre el SUAF y la posibilidad de ingreso a dicho sistema por parte de los Consorcios


Sinopsis de la charla dada en la Sede de Argentores por la Dra. Rita Lidia Sessa en Abril de 2008, donde trató el tema de la incorporación de los Consorcios al régimen del SUAF conforme la Resolución 292/2008 de Anses.
Asimismo la Dra. Sessa se explayó sobre los requisitos a tener en cuenta para despedir al personal del Consorcio, la utilidad de instaurar un "Libro de Quejas", y algunas de las obligaciones del Encargado respecto de su vivienda y su obligación de notificación al administrador ante determinados eventos.


A propósito de los Aumentos Salariales Año 2008 para el Personal que Trabaja en el Consorcio


Todo aumenta, es verdad. Hay inflación, es cierto. Los haberes de los empleados privados deben entonces aumentar a tenor de la agobiante inflación, pero también para cumplir con la manda constitucional de seguir el ritmo de las ganancias empresarias. Pero el consorcio, lo hemos dicho cientos de veces, no es una empresa, no tiene ganancias. No obstante, para la ley es un “empleador” del personal que contrata, al que le da calidad de empleado en relación de dependencia. Hay más aumentos para julio y para agosto. La realidad supera a la ficción y lo que se declara y pregona no responde totalmente a la verdad.



DECLARESE HOMOLOGADO EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R. Y H.), LA UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES Y LA ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, OBRANTE A FOJAS 1/5 DEL EXPEDIENTE Nº 1.262.078/08, RATIFICADO A FOJA 6, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY DE NEGOCIACION COLECTIVA Nº 14.250 (T.O. 2004). <br><a href="/sobre_los_aumentos_2008">Ver también el artículo de la Dra. Rita Lidia Sessa "A propósito de los Aumentos Salariales Año 2008 para el Personal que Trabaja en el Consorcio"</a>

Diálogos sobre el Encargado de Edificios - Parte II


Estimado Arquitecto,
He leído atentamente su artículo, que me ha parecido de alto valor […] No obstante, algo de lo que surge del texto pareciera apuntar a una sociedad más tecnificada que la nuestra.
Si bien es inobjetablemente cierto que “Los encargados entonces, al día de hoy, solo están ocupados con tareas de higiene”, son -a veces- apoyatura de personas mayores y presencia ante dificultades.


Diálogos sobre el Encargado de Edificios - Parte I


Considero que el tema de mantener personal permanente en los edificios debe ser analizado prontamente por la sociedad, puesto que esa función en los tiempos que corren es innecesaria, y paso a explicar brevemente los motivos.
El perfeccionamiento de la tecnología en las últimas décadas en todos sus aspectos, particularmente en el área de la construcción, ha modificado sustancialmente el panorama de principios del Siglo XIX, época en que comenzaron a aparecer los primeros edificios de altura.




<b>En resumen:</b> Se establece incorporar a la remuneración del mes de diciembre de 2007 por única vez como Adicional Especial una suma no remunerativa equivalente a $ 300 (Pesos trescientos) para aquellos trabajadores de jornada completa, con excepción de los trabajadores suplentes y jornalizados que percibirán como adicional especial el equivalente al 20% del salario correspondiente a la remuneración bruta normal y habitual percibida en el mes de octubre de 2007, no contemplándose para el cálculo los importes percibidos en concepto de horas extraordinarias. <br> Los trabajadores de media jornada percibirán un 50% del monto establecido para los de jornada completa. <br> <i>El mencionado adicional especial, de pago único y extraordinario, se establece en concepto de incentivo por dedicación y permanencia y serán beneficiarios del mismo la totalidad de los trabajadores comprendidos en el CCT 378/04.</i>

Nueva Categoría: El Encargado Espía


Click para ampliar (abre en nueva ventana)Click para ampliar (abre en nueva ventana) Recientemente se circularizó la noticia de que el Estado habría pedido al gremio de encargados (Suterh), que colaborara con el problema de la falta de energía, instando a los encargados afiliados a que informasen “a las distribuidoras eléctricas sobre el uso de los aparatos de aire acondicionado” que tienen los ocupantes de los departamentos.
Cada vez que el Estado busca recabar información de los particulares, a la ciudadanía le viene una sensación de incomodidad, una mala espina como solemos decir los argentinos, sobre todo cuando la excusa es porque ello nos beneficiará a todos.


¿Qué es la llamada "PRODUCTIVIDAD" en materia laboral?


Podríamos definirla como un valor de favorabilidad entre costos y productos, obtenido en función de la labor humana, un plus que la mayor y más eficiente fuerza del trabajo incorpora a la gestión empresaria privada o a la actividad estatal.
Dejando de lado a las llamadas casas de renta, el concepto productividad no resulta aplicable en absoluto a la labor desempeñada por el personal de encargados de edificios de propiedad horizontal (ley 13512), constituidos por unidad funcionales pertenecientes a diversos propietarios.



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