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Seguridad: Qué se le debe exigir al Administrador para que el Encargado vigile efectivamente la puerta de acceso al Edificio


No es mi intención hacer una enumeración de consejos de seguridad aquí, que posiblemente la Policía Federal esté en mejores condiciones de brindar, sino, muy por el contrario, me permito hacer dos comentarios concretos, uno dirigido a los administradores de consorcios, y el otro, en realidad, al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
El primero es de implementación rápida y posiblemente dé resultados visibles en lo inmediato.
Si el administrador no toma estas medidas por iniciativa propia, los propietarios podrán requerírselo en su caso.


EL IMPACTO DEL COSTO LABORAL EN LOS CONSORCIOS


Actualmente, es usual que más del 50% del gasto del inmueble, se asigna al rubro remuneraciones, cargas sociales, y otras obligaciones del empleador.
Adjuntamos detalle del Costo laboral con tabla con ejemplo concreto.




Al pie del presente se encuentra el Archivo Adjunto para descargar, con el texto completo del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para Encargados de edificios de renta y propiedad horizontal (C.C.T. Nº 590/2010), mediante Resolución del Ministerio de Trabajo 705/2010, que incluye las Escalas Salariales.

LOS ENCARGADOS DE EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL, LOS PROPIETARIOS y LAS EXPENSAS


Estas líneas tienen la única finalidad de clarificar el tema, tan enojoso para algunos propietarios, en especial aquellos cuyos ingresos no aumentan de la misma forma en que suben los salarios del personal del consorcio, cuyos sueldos contribuyen a pagar con sus expensas. Todos conocemos a encargados valiosos, verdaderos amigos y colaboradores ante cualquier dificultad que se presente en el edificio. Cuando gozan del uso de vivienda, resultan ser un vecino más. Es especialmente a ellos a quienes me dirijo.

A PROPOSITO DE LA PROXIMAS PARITARIAS PARA EL SECTOR DE PROPIEDAD HORIZONTAL


Antes de expresar mi opinión quiero dejar nuevamente reafirmada mi serena defensa de los derechos de los trabajadores de consorcios, a quienes respeto y valoro. Sin embargo, las paritarias que se aproximan me llevan a una reflexión. En sus orígenes el trabajador de edificio de renta era conceptuado como servicio doméstico, lo que considero equivocado, porque su labor excede el ámbito de una casa de familia particular. […] El tema tiene un enorme peso político y un profundo sesgo económico, no siendo ajenas las constructoras, las inmobiliarias y los administradores de inmuebles, que algunos funcionan como verdaderas financieras. Ubicándonos en los últimos treinta años y considerando exclusivamente al trabajador de consorcio ley 13512 y no al trabajador de edificio destinado a renta , hubo un CCT en 1975, otro en 1998 y otro en 2004. Este último ha estatuido la posibilidad de revisar sus cláusulas de la siguiente manera: […]

ATENCION: LAS ESCALAS SALARIALES QUE DISTRIBUYE EL SUTERH EN LOS CONSORCIOS ESTAN EQUIVOCADAS (Nota 2)


Con toda picardía y falta de seriedad el gremio de encargados ha distribuido en los consorcios una planilla salarial –como ya hemos dicho-, errada. La paritaria publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 27–7–2009 lo autoriza a hacerlo, pero no con los valores que ha circularizado en los edificios. Algunos administradores –quiero creer que sorprendidos en su buena fe– lo han dado por cierto y lo han pagado.
[...] Es decir el punto 1.- establece el aumento de $ 380 para los trabajadores permanentes o de jornada completa (8 horas) y fija la proporcionalidad para los no permanentes o de media jornada (4 horas), para los jornalizados y para los suplentes. Estipula que sobre esa base se confeccionarán las escalas salariales de diciembre y los plus.


COOPERATIVAS DE TRABAJO EN EL CONSORCIO


Siempre he insistido que el personal del consorcio, tiene que estar en blanco, con los aportes y contribuciones a la seguridad social pagados en tiempo y forma. Lamentablemente no siempre ocurre así. Hay edificios donde el personal jornalizado es considerado servicio doméstico, confundiendo así las tareas desarrolladas puertas adentro de las unidades funcionales, con los servicios de limpieza de partes comunes del consorcio (veredas, ascensores, pasillos, hall de entrada, etc) que siempre constituyen relaciones de trabajo dependiente, por las cuales se deben cotizar los correspondientes aportes y contribuciones.
Dentro de este esquema de inadecuado registro laboral, con los consiguientes riesgos para el patrimonio de los consorcistas, que son los que siempre deben pagar en definitiva lo que se deba al SUSS (sistema único de la seguridad social), se encuentran las contrataciones que ciertos consorcios realizan con algunas cooperativas de trabajo.


DESOBEDIENCIA CIVIL


Con franca indignación los consorcistas hemos recibido la noticia de la homologación por parte de la Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, de un nuevo acuerdo celebrado entre el gremio de Encargados de Propiedad Horizontal y dos asociaciones que pretenden representar a los Consorcios de todo el país. La historia es siempre la misma: este nuevo convenio, registrado en el Ministerio de Trabajo bajo Nro. 780/09, impone nuevas erogaciones y cargas para los consorcios, ningún beneficio para éstos y una nueva recomposición salarial en favor del personal de Encargados, incluida una suma adicional no remunerativa. Y por si fuera poco, un aumento en los seguros que deberán pagar los consorcios y que maneja discrecionalmente el sindicato de Encargados.
Bajo esas circunstancias y haciendo nuestras las palabras de Martin Luther King, decimos que “llega un momento en que se colma la copa de la resignación”. Y aunque parezca una frase de extrema dureza, declaramos que el único camino que les queda a los consorcistas, es el de la “desobediencia civil”.


LAS HORAS EXTRAS O EXTRAORDINARIAS DEL ENCARGADO


Todos sabemos que en muchos consorcios se pagan horas extra al personal de encargados, en forma desmedida y sin razones serias que lo justifiquen. A veces ni siquiera se cumplen efectivamente.
La hora extra o extraordinaria, responde a cubrir necesidades diferentes y mayores a las que existen con el horario normal y habitual de tareas.- Pueden ser disminuidas y aún retiradas por completo, dado que no conforman el orden público laboral.





MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 106/2009. Nota: El resaltado en negrita nos pertenece.

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