Primer Centro de Orientación de la Familia Urbana ................................. Fundada en 1996

Suterh

EL SUTERH: LA ILEGALIDAD Y LAS MENTIRAS



Es realmente increíble que el sindicato que agrupa a los trabajadores de edificios de propiedad horizontal actúe violando tan abiertamente la ley y mintiendo.
Ya hemos dicho que el CCT es un contrato con alma de ley y su publicación oficial lo convierte en obligatorio.
EL SINDICATO, VIOLENTANDO AVIESAMENTE LO CONVENIDO Y PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN, HA DISTRIBUIDO EN LOS CONSORCIOS UNA PLANILLA SALARIAL ABRIL 2008 ADULTERADA.


Sobre la Sentencia a Favor del Consorcio en la Ejecución Fiscal iniciada por el Suterh


En referencia al Fallo Judicial "SUTERH C/CONSORCIO ALCARAZ 4402 S/EJECUCION FISCAL" comentado recientemente por el Dr. Osvaldo Loisi, la Dra. Sessa aclaró en la reciente charla dada en la Sede de Argentores algunos detalles sobre el mismo, comentando asimismo sobre la metodología empleada por el Gremio de Encargados (Suterh) en lo que respecta a las ejecuciones fiscales.

BUENAS NOTICIAS PARA LOS CONSORCIOS QUE DECIDEN NO DEPENDER DEL SUTERH: UN FALLO EJEMPLAR DE LA JUSTICIA


Iustitia: de Sanzio Raffaello (1509) - Stanza della Segnatura, Palazzi Pontifici, Vaticano
Es sabido que de un tiempo a esta parte, muchos Consorcios han decidido contratar empresas proveedoras del servicio de limpieza, en reemplazo de los encargados tradicionales de edificios. Celebramos calurosamente esta decisión de los Tribunales, porque deja tácitamente en claro que los Consorcios no deben ser coto de caza de ninguna Corporación.




<b>En resumen:</b> Se establece incorporar a la remuneración del mes de diciembre de 2007 por única vez como Adicional Especial una suma no remunerativa equivalente a $ 300 (Pesos trescientos) para aquellos trabajadores de jornada completa, con excepción de los trabajadores suplentes y jornalizados que percibirán como adicional especial el equivalente al 20% del salario correspondiente a la remuneración bruta normal y habitual percibida en el mes de octubre de 2007, no contemplándose para el cálculo los importes percibidos en concepto de horas extraordinarias. <br> Los trabajadores de media jornada percibirán un 50% del monto establecido para los de jornada completa. <br> <i>El mencionado adicional especial, de pago único y extraordinario, se establece en concepto de incentivo por dedicación y permanencia y serán beneficiarios del mismo la totalidad de los trabajadores comprendidos en el CCT 378/04.</i>

Increíble Conducta del Suterh hacia los Trabajadores


Los sindicatos están para la defensa de los trabajadores del sector agremiado. Eso no puede ser discutido ni soslayado por nadie.
No obstante, el poderoso gremio de encargados deja de lado a algunos trabajadores de pocos ingresos que, aunque cotizan el aporte personal como la normativa exige, no reciben contraprestación alguna.


Insólita Actitud del Suterh (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal)


[...] Esto viene a colación por la pertinaz negativa del SUTERH a informar a los propietarios si están pagas las contribuciones patronales del personal del edificio. Alegan que esa información es “privada y personal” y sólo la dan al trabajador. No estamos hablando aquí de información sensible conforme la ley de habeas data Nº 25326, la cual expresamente considera dato sensible a la afiliación sindical, el cual no puede ser proporcionado. Es decir, no estamos hablando de la afiliación del trabajador, sino del ingreso de la contribución del edificio a las arcas gremiales. O sea, se trata del derecho a informarse si el Consorcio está o no en mora.

Consorcios, Sueldos y Encargados


Empleadores en Propiedad Horizontal: Los empleadores en los Consorcios no son más que grupos de familias, de trabajadores, jubilados y amas de casa.Empleadores en Propiedad Horizontal: Los empleadores en los Consorcios no son más que grupos de familias, de trabajadores, jubilados y amas de casa.El hecho de que dos partes generen obligaciones a cargo de un tercero que las deberá asumir de manera ineludible por mandato de la ley, sin posibilidad alguna de evitarlas aun en casos de insolvencia es algo que repugna el más elemental sentido jurídico en cualquier sociedad civilizada. Podrá alegarse que, por el hecho de emplear personal de limpieza y mantenimiento, los consorcios poseen responsabilidades sociales como cualquier empresa, y es cierto. No obstante, los consorcios sólo podrían ejercerla individualmente, es decir, los propietarios de cada edificio en particular. Por supuesto que allí se limpia y sus distintas partes e instalaciones son mantenidas, pero esas tareas no pueden ser consideradas la actividad que justifica la existencia del mismo. Nadie construye un edificio ni compra un inmueble con el propósito de asearlo o efectuar tareas de mantenimiento. (Artículo publicado originalmente en el Diario La Nación del día Lunes 2 de Abril de 2007).

UN GOLPE MÁS AL BOLSILLO DE LA CLASE MEDIA




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