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jubilación



Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Resolución 555/2010: Apruébase la Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas.
NOTA: Se incluye al pie para descargar el Anexo de la norma


Apruébanse los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia.
Nota: El texto resaltado en negrita nos pertenece, no encontrándose en el original.
El anexo de esta norma puede descargarse al pie de esta página.

¿QUÉ HACER CUANDO FALLECE UN JUBILADO O PENSIONADO?


En primer lugar, se debe recordar que la muerte hace caducar automáticamente todos los poderes otorgados por el fallecido, por lo cual, nadie puede continuar cobrando el o los beneficios del difunto, luego de la fecha de su deceso.
Aclarado esto, debe señalarse que el sistema previsional argentino tiene dos formas de ayudar a los familiares de los beneficiarios difuntos, denunciando el fallecimiento ante la oficina de ANSES más próxima a su domicilio.


¿ME PUEDO JUBILAR? Los Beneficios de la Seguridad Social al alcance de Todos


Los vaivenes de la política han hecho que durante muchos años el acceso a las jubilaciones y pensiones sea solo posible para quienes hayan trabajado “en blanco” y reúnan 30 años de aportes, situación altamente improbable en un país con nivel de desempleo que llegó al 18% y con crisis económicas permanentes que afectan a toda la ciudadanía.
Se brinda la siguiente información para que cada uno analice si está en situación de poder percibir una pensión por la pérdida de un familiar, o si puede cobrar una jubilación por los trabajos que haya realizado en su vida tanto si aportó o no, ya sea por haber trabajado “en negro”, por no haber tenido recursos para efectuar aportes o por haberse desempeñado dentro del ámbito familiar.




Decreto 1879/2009 - SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO - Otórgase un subsidio extraordinario a los beneficiarios de las prestaciones previsionales.
NOTA: El resaltado en negrita nos pertenece.


Resolución General 2667 - Administración Federal de Ingresos Públicos - OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Seguridad Social. Ley Nº 26.494. Régimen previsional para los trabajadores de la industria de la construcción. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.


Ley 26.508 - PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO - Personal docente de las universidades públicas nacionales. Jubilaciones y Pensiones. Beneficios. Incluye Decreto 1175/2009 - Obsérvase parcialmente y Promúlgase la Ley Nº 26.508. Publicado en B.O.: 4-9-2009


Resolución 65/2009 - Administración Nacional de la Seguridad Social - SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Apruébanse los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia.

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