Primer Centro de Orientación de la Familia Urbana ................................. Fundada en 1996

aumento



Pautas de aplicación para hacer efectiva la liquidación y pago de los incrementos establecidos por el <a href="http://www.ligadelconsorcista.org/node/2053">Decreto Nº 279/2008</a>, en los beneficios ya otorgados o a otorgarse con posterioridad al 1º de marzo y al 1º de julio de 2008. (Administración Nacional de la Seguridad Social - SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Resolución 298/2008)

A propósito de los Aumentos Salariales Año 2008 para el Personal que Trabaja en el Consorcio


Todo aumenta, es verdad. Hay inflación, es cierto. Los haberes de los empleados privados deben entonces aumentar a tenor de la agobiante inflación, pero también para cumplir con la manda constitucional de seguir el ritmo de las ganancias empresarias. Pero el consorcio, lo hemos dicho cientos de veces, no es una empresa, no tiene ganancias. No obstante, para la ley es un “empleador” del personal que contrata, al que le da calidad de empleado en relación de dependencia. Hay más aumentos para julio y para agosto. La realidad supera a la ficción y lo que se declara y pregona no responde totalmente a la verdad.



DECLARESE HOMOLOGADO EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R. Y H.), LA UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES Y LA ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, OBRANTE A FOJAS 1/5 DEL EXPEDIENTE Nº 1.262.078/08, RATIFICADO A FOJA 6, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY DE NEGOCIACION COLECTIVA Nº 14.250 (T.O. 2004). <br><a href="/sobre_los_aumentos_2008">Ver también el artículo de la Dra. Rita Lidia Sessa "A propósito de los Aumentos Salariales Año 2008 para el Personal que Trabaja en el Consorcio"</a>

Cálculo de Aumentos de Expensas


En relación al cálculo de los aumentos de expensas que pesarán sobre los consorcios a raíz de los sucesivos aumentos de salarios del personal de encargados, la Fundación Liga del Consorcista hace saber a los propietarios de unidades funcionales un sencillo método para calcular cuánto aumentarán las expensas en cada consorcio.





Decreto 279/2008 - JUBILACIONES Y PENSIONES - Increméntanse los haberes de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público. <a href="http://www.ligadelconsorcista.org/node/2373">Se publicó la Res. 298/2008 de ANSeS que establece las pautas para el pago</a>.


<b>En resumen:</b> Se establece incorporar a la remuneración del mes de diciembre de 2007 por única vez como Adicional Especial una suma no remunerativa equivalente a $ 300 (Pesos trescientos) para aquellos trabajadores de jornada completa, con excepción de los trabajadores suplentes y jornalizados que percibirán como adicional especial el equivalente al 20% del salario correspondiente a la remuneración bruta normal y habitual percibida en el mes de octubre de 2007, no contemplándose para el cálculo los importes percibidos en concepto de horas extraordinarias. <br> Los trabajadores de media jornada percibirán un 50% del monto establecido para los de jornada completa. <br> <i>El mencionado adicional especial, de pago único y extraordinario, se establece en concepto de incentivo por dedicación y permanencia y serán beneficiarios del mismo la totalidad de los trabajadores comprendidos en el CCT 378/04.</i>

ABL: Increíble Despropósito Inflacionario. Carencia de Publicidad Adecuada de la Normativa que lo Avala.


Nos dan a conocer aumentos en la alícuota 2008 del Alumbrado Barrido y Limpieza –Contribución Territorial– Pavimentos y Aceras, con porcentuales que superan en mucho el 250%, con respecto al 2007 y con insólitas distorsiones.
Resulta imperioso y urgente que el flamante gobierno municipal explique con claridad cuál es la normativa de la que surgen tales engendros, cuáles fueron los criterios económicos habidos para concretarlos y si se hicieron previamente estudios serios y bien fundados de factibilidad, para poner en vigencia dichos aumentos.




Resolución General 2364 - Administración Federal de Ingresos Públicos - TASAS - Tasas Judiciales. Ley Nº 23.898 y sus modificaciones. Formas de ingreso. Resolución General Nº 735. Su sustitución.

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