Sobre las Recientes Sentencias Judiciales contra Administradores por el Delito de Defraudación
![]() | Escribe Dra. Victoria Loisi Opine sobre el artículo |
Fecha: 23 Mar 2007
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Recientemente publicamos la noticia de un administrador de Consorcios condenado a tres años de prisión por no hacer los aportes previsionales del emplado del consorcio que administraba. La noticia fue publicada en los diarios porque en verdad, una sentencia de esa naturaleza no es demasiado frecuente en nuestros Tribunales.
Pero no es el único caso, ya que en noviembre del año pasado, se procesó a una administradora por una situación similar.
Ahora bien, qué tienen en común ambos casos? Se condenó al administrador solamente por no pagar las cargas sociales?
No exactamente.
Lo más grave del asunto -para él- no ha sido no pagar las cargas, sino cobrar las expensas para pagarlas y no hacerlo. La diferencia jurídica entre ambas situaciones es enorme.
En este último caso se configura lisa y llanamente el delito de defraudación, puesto que el dinero para afrontar el gasto adeudado sí había sido recaudado.
El artículo 173 inc. 7º del Código Penal de la Nación establece que se considerará defraudación, el que “por disposición de la ley, de la autoridad, o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados…”.
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en el caso “Administración Grinceri y otro s/Procesamiento. Defraudación” interpretó que, cuando un administrador recauda el dinero para pagar un gasto y no lo hace, generando una deuda al consorcio administrado, resulta responsable criminalmente por el daño causado.
Podríamos hacer extensible el resultado arribado en este caso concreto de falta de pago de cargas sociales a otros casos en los cuales el administrador recauda el monto necesario para afrontar el gasto y el mismo no se realiza?
Probablemente sí.
Podríamos asemejar este caso al de un administrador que recauda dinero para cubrir un determinado gasto y después no lo hace, pero el dinero fue usado en beneficio del propio consorcio aunque en otro rubro?
No necesariamente, ya que, si bien se causó daño al Consorcio, para que se configure el delito debe probarse que el administrador procuró un lucro indebido para sí o para un tercero, o que puntualmente quiso ocasionar daño al Consorcio.
Ello no obsta, sin embargo, la responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudiera eventualmente caberle en este caso al administrador.
Como vemos, obtener el procesamiento de una persona que habría cometido un delito requiere que la actividad que haya realizado, concuerde estrictamente dentro de lo que jurídicamente se denomina el tipo penal, que no es más que ajustarse estrictamente a la literalidad del texto de la ley.
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|---|---|
| Texto Completo del Fallo Grinceri s/Defraudación | 61.26 KB |
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malversacion de fondos
El anterior administrador malverso fondos (se desprende de una auditoria contable encargada por el Consorcio)El dinero era manejado por el Presidente del COnsorcio, y el administrador cobraba expensas en su oficina no haciendo los depositos,dejo debiendo cargas sociales, servicios, nos genero juicios por no pagar , etc.
Los vecinos no quieren hacer la denuncia penal, porque dicen que no se va a obtener nada
Pregunto: ¿el resultado de la denuncia penal es la prision como en este caso? o tambien se ve obligado a pagar al Consorcio?.
¿que sucede si el administrador no posee bienes a su nombre?
Gracias
Lamentablemente si el
Lamentablemente si el administrador no tienen nada (a su nombre), o sea se hizo insolvente, no van a poder obtener nada, salvo una condena penal, pero es el consorcio el que va a tener que terminar pagando los platos rotos.
Acá en Argentina (a diferencia de otros países) no le pasa nada al insolvente. En algunos casos, si se prueba que se hizo insolvente a propósito, sí, pero sino, y salvo que haya cometido algún otro delito que lo encarcele, no le pasa nada.
NO PAGO DE LAS RETENCIONES A LOS EMPLEADOS
EL CONSORCIO ESTA DEBIENDO LOS APORTES Y RETENCIONES DESDE EL MES DE JULIO/06.
EL ADMINISTRADOR CARGO EN LAS EXPENSAS SOLO EL NETO DE LOS SUELDOS.
NO COBRO NI LAS RETENCIONES ...NI LOS APORTES..
POR LO CUAL NO HIZO EL DEPOSITO NI DE LAS RETENCIONES NI DE LOS APORTES, OB.SOCIAL Y ART.
QUIEN ES EL RESPONSABLE.....??????
EL ADMINISTRADOR, QUE NO CUMPLIO CON EL MANDATO, O LOS CONSORCISTAS...????????
PAULA CHIOZZA 4801 5794
Administradores deshonestos
He notado que en muchos casos los consorcistas es como que se resisten a iniciar acciones penales, ya sea por el costo profesional o quizás por los resultados nulos de los juicios.
¿Puede la Liga de Consorcista proveer ayuda profesional?
El administrador no puede
El administrador no puede dejar de liquidar y pagar las cargas a la Seguridad Social, es responsabilidad de toda persona fisica y/o Juridica cumplir con ese tributo desde el momento en que se ocupa personal. El administrador por tanto no tiene facultades para eximir al consorcio de ese pago, es su actitud un acto de negligencia y falto de responsabilidad. No puede dejar de cumplir, aun cuando no recaude el 100% de las expensas, su primer obligación es pagar los sueldos y las cargas sociales.
Teresa
Pecados capitales
Robar, fraguar, estafar, adulterar, defraudar... "penalizar".
Estas palabras parecieran ser simples objetos decorativos dentro de la legislación argentina. Si un administrador de consorcios "asume" que ha adulterado facturas, y se le ha comprobado fehacientemente la sumatoria de delitos menores dentro de un delito mayor, ¿por qué se lo "premia" con una sentencia ficticia como lo es la de "prisión en suspenso"? ¿No sería más ético quitarle la matrícula como se hace con un conductor ebrio que atropella a alguien y se da a la fuga? ¿O acaso eso también es otra puesta en escena con patrimonio propio y sólo es "real" en las ficciones norteamericanas salidas de Hollywood?
¿Por qué en la página del Gobierno de Ciudad de Buenos Aires, en la sección de Administradores matriculados no aparece ningún índice de sentencias promulgadas contra administradores que han ejercido su función de manera deshonesta al punto de dañar a los administrados y ser enjuiciados por dichas prácticas dolosas?
¿Por qué no existe una lista actualizada abierta al ciudadano común sobre los consorcios que cada administrador tiene a su cargo de modo que ese ciudadano común pueda hacer un seguimiento transparente y de ello un confronte habitual y cotidiano? Y si la existe, ¿dónde está?
La estabilidad de las instituciones se sostiene sobre la “credibilidad” de los ciudadanos respecto a la correcta administración de justicia. Pero eso pareciera ser un simple cuento de manuales de escuela primaria en donde los buenos son buenos y los malos son malos y nunca obtienen el beneficio de los derechos humanos. Aquí, de este otro lado de los manuales, la cosa pareciera ser al revés: la víctima no obtiene el mismo beneficio por su condición de tal con respecto a derechos humanos como lo obtiene el victimario.
Una sociedad montada con esa falacia de derecho sólo crea el “derecho de falacia”, mediante lo cual lo justo puede darse por injusto y viceversa. Algo similar a lo que planteaba George Orwell en su legendaria novela “1984” que todo el mundo debiera leer antes de salir a la calle para entender la lógica del Reino del Revés y no aceptarla de hecho o morir o enloquecer a cambio.
pecados capitales
No se publican los fallos en contra de los administradores fraudulentos, por cuanto son muy pocos los fallos en su contra, lamentablemente todo está en contra de los consorcistas y en favor de los adminisradores que no cumplen con sus funciones. Tanto la Cámara de la Propiedad Horizontal que los agrupa, como el órgano municipal que debiera controlarlos, sólo está para beneficiarlos. Así los administradores pueden defraudar al consorcio reteniendo las expensas en su beneficio o en cosas inconfesables,no pagando las retenciones y contribuciones de los empleados del consorcio y otros servicios, generando una deuda importante al consosrcio, que éste deberá soportar pacientemente,como puede no convocar a asamblea, o confeccionar el acta de asamblea 7 meses después de realizada la misma, con la mayor impunidad,puede desconocer fallos de la justicia impunemente,y así seguiría la nómina, sin que los organismos citados y otros similares hagan algo en beneficio del consorcio. El gobierno de la Ciudad le renueva tranquilamente la matrícula, sin investigar nada de lo que se le denuncia, la Cámara, no recibe la denuncia si no emana de uan aamblea (convocada por el administrador) donde se resuelva denunciar al administrador, etc. La impunidad más completa.
ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO
ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO CON EL SR KARCHER , ESTOY CANSADA DE HACER RECLAMOS POR LA MALA ADMINISTRACION DE MI CONSORCIO , ME MANDAN DE UN LADO AL OTRO Y NADIE RESUELVE NADA, ENVIE UNA DENUNCIA AL REGISTRO DE ADMINISTRADORES Y ME RESPONDIERON QUE PIDA UNA MEDIACION EN EL CGP DE LA ZONA , ENVIE UN MAIL A DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ME RESPONDIERON QUE LLAME AL REGISTRO DE ADMINISTRADORES , NO ENTIENDO COMO NO SE LE PUEDE QUITAR LA MATRICULA , SI UNO CONTRATA UN ARQUITECTO PARA CONSTRUIR UNA CASA Y SE DERRUMBA A ESE ARQUITECTO SE LE QUITA LA MATRICULA , SIN EMBARGO EN ESTE CASO NO PASA LO MISMO , ESTA ADMINISTRACION CUENTA CON 4 CAUSAS PENALES
LE ENVIAMOS UN AUDITOR Y EL INFORME NOS CONFIRMO LAS SOSPECHAS , CARGAS SOCIALES ABONADAS FUERA DE TERMINO , IRREGULARIDADES EN EL PAGO A PROVEEDORES , EL FONDO DE RESERVA EN DEFICIT , AHORA LE DEBEMOS UNA SUMA IMPORTANTE A LA ADMINISTRACION ,NO COMUNICO MEDIANTE ASAMBLEA QUE NOS IBAMOS A QUEDAR SIN FONDOS , NO CONTESTAN LAS CARTAS DOCUMENTOS ENVIADAS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION POR LO VISTO LES CONVIENE QUE SIGAMOS ENDEUDADAS CON ELLAS
POR FAVOR QUE SE PUEDE HACER ?
GRACIAS
retencion indevida de documentacion y dinero de consorcio
eL ADMINISTRADOR RENUNCIO EL 29/11/2006, CON EL MISMO ACORDAMOS POR ESTE MOTIVO, UNA REUNION DE CONSORCIO PARA EL DIA 26/11/2006; CONCURRIMO TODOS A LA REUNION DEL 26(EL EDIFICIO TIENE 5 PISOS CON 2 DEPARTAMENTOS POR PISO, Y 2 LOCALES EN PLANTA BAJA) EL NO HIZO ACTO DE PRESENCIA, NOS ENTERAMOS QUE SE HABIA IDO A ESPAÑA.
EN EL MES DE FEBRERO NO TENIENDO NOTICIAS DE EL, LE ENVIAMOS UNA CARTA DOCUMENTO, INVITANDOLO CON PLAZO ABIERTO DE HORAS Y DIAS A QUE ENTREGARA LOS LIBROS DE LA ADMINISTRACION Y EL ACTIVO, (LO DE 8 AÑOS DE SU ADMINITRACION) EN UNA ESCRIBANIA DE A 2 CUADRAS DE SU OFICINA; LUEGO DE HABLAR CON LA ESCRIBANIA POR TELEFONO Y HABLAR PERSONALMENTE CON EL NUEVO ADMINISTRADOR, NUNCA NOS ENTREGO NADA ANTE ESTA ACTITUD LE ENVIAMOS OTRA CARTA DOCUMENTO DONDE LE INDICABAMOS DIA Y HORA QUE NOS HARIAMOS PRESENTES PARA RETIRAR TODA LA DOCUMENTACION YA MENCIONADA; PARA ESTO YA ESTABAMOS EN EL MES DE MARZO DEL 2007, RESPONDIO RECHAZANDO LAS 2 CARTAS DOCUMENTOS NUETRAS, Y DIJO QUE UNICAMENTE HARIA ENTREGA DE LOS LIBROS ANTE ACTA DE ESCRIBANO; EN EL DIA DE LA FECHA CONCLUIMOS CON LA REUNION ANTE EL ESCRIBANO, DESIGNAMOS EL NUEVO ADMINITRADOR, EL NUEVO CONSEJO DE ADMINITRACION Y YA TENEMOS EL ACTA PARA RETIRAR LA DOCUMENTACION PERTINENTE; MI PREGUNTA DOCTOR ES QUE MEDIDA PODEMOS TOMAR ANTE LO ARBITRARIO DE ESTE ADMINISTRADOR? QUE NOTA PODEMOS FIRMAR PORQUE LA DOCUMENTACION QUE NOS VA A ENTREGAR ES MUCHA? Y SOMOS NEOFITOS EN LA MATERIA, A`PESAR QUE UNA DE LAS PERSONAS QUE FORMA EL NUEVO CONSEJO DE ADMINITRACION ES CONTADORA, Y LE AGRADECERIA MUCHO PUEDA ORIENTARME PORQUE A POCO DE VER ESTE HOMBRE NOS ESTAFO ECONOMICAMENTE Y LO ULTIMO QUE HIZO FUE SACARNOS DINERO PARA LA HABILITACION DEL ASCENSOR DEL EDIFICIO, QUE LO HIZO DESPUES DE 8 AÑOS RECIEN AHORA, PAGAMOS POR EXPENSAS LA HABILITACION NO HAY NADA PAGO EN MUNICIPALIDAD Y NOS QUIEREN CLAUSURAR EL ASCENSOR.
LE AGRADECERE EL PODER DARME UNA RESPUESTA ORIENTANDOME, GRACIAS POR SU TIEMPO Y ESTE ESPACIO.
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