A propósito de los Aumentos Salariales Año 2008 para el Personal que Trabaja en el Consorcio
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Fecha: 20 Abr 2008
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Todo aumenta, es verdad. Hay inflación, es cierto.
Los haberes de los empleados privados deben entonces aumentar a tenor de la agobiante inflación, pero también para cumplir con la manda constitucional de seguir el ritmo de las ganancias empresarias.
Constitución de la Nación Argentina Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias
de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Pero el consorcio, lo hemos dicho cientos de veces, no es una empresa, no tiene ganancias.
No obstante, para la ley es un “empleador” del personal que contrata, al que le da calidad de empleado en relación de dependencia.
Sobre esa base el sindicato que agrupa a los trabajadores de edificios concierta convenios colectivos de trabajo, que tienen forma de contrato pero alma de ley y por ende son imperativos en la medida de su publicación oficial.
Los últimos aumentos ya han sido publicados en el Boletín Oficial, por lo cual los consorcios deberán pagarlos conjuntamente con los haberes de abril 2008 (pagaderos en mayo). Hay más aumentos para julio y para agosto.
La realidad supera a la ficción y lo que se declara y pregona no responde totalmente a la verdad.
Los aumentos han superado el porcentual publicitado e implican una erogación muy significativa para muchos consorcios, que deben afrontarlos con enorme dificultad, en particular en los rubros especiales, que son distintos a los básicos de convenio –también incrementados - pero que integran también el haber del trabajador de consorcio.
Veamos un ejemplo comparativo desde la vigencia del CCT 378/04 hasta la publicación de la Resolución 339/08, vigente

Es decir el rubro antigüedad, por primera vez no es una
suma fija sino es un porcentual. Ello implicará potenciar ese concepto a lo largo de los meses.
No hay que olvidar que todos los aumentos pactados inciden en los siguientes rubros, los que se computan sobre los salarios brutos :
- contribuciones patronales
- horas extras
- sueldo anual complementario
- vacaciones
Es oportuno recordar –además- los aumentos que en 2005 otorgó el Poder Ejecutivo Nacional y que fueron incorporados a los básicos de convenio, sin olvidar la bonificación de $ 300 para principios de 2008 (declarada “por única vez”).
Los propietarios posponen arreglos edilicios necesarios, para poder cumplir con estas obligaciones.
LOS CONSORCIOS ESTÁN EXHAUSTOS
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Estamos Exhaustos y Hartos
Las expensas que pago me consumen el 20% de mi sueldo y de ese monto el 72% va a parar a pagarle a un portero que lo unico que tiene que hacer es limpiar, sacar la basura y distribuir las cartas, tareas a las que dedica 3 horas por dia, el resto se lo pasa haciendo puerta con sus colegas y buscando changas de reparaciones entres los propietarios. Despedirlo cuesta una fortuna. ¿Cómo se puede salir de estos parásitos?
ITEM ANTIGUEDAD EN LA ESCALA SALARIAL
ESTO ES UNA ESTAFA TOTAL
LOS QUE NOS REPRESENTAN EN PARITARIAS ¿QUE HACEN?
ANTE ESTA SITUACIÓN NO ME EXTRAÑARIA QUE HAYA SOBRES POR DEBAJO DE LA MESA.
ESTE ITEM NO HAY QUE ABONARLO HASTA TANTO NO SE CLARIFIQUE LA SITUACIÓN.
LA CAMARA DE CONSORCISTAS DEBERÍAN HACER UN AMPARO COLECTIVO.
¿El aumento es del 40 al 60%?
Me queda una duda al leer el acuerdo de los Porteros. ¿Debo interpretar que el aumento acumulado en el año para la tercera categoría es del 30% mas los adicionales y aumento por antiguedad? Eso llevaría a mas del 40%!!! Y a los de cuarta categoría a mas del 60%!!!
El aumento es enorme,
El aumento es enorme, exactamente.
Ahora además de meternos la mano en el bolsillo, nos mienten descaradamente.
EL AUMENTO ES UNA BURLA MAS AL PUEBLO
Es necesario que todos los Consorcista nos reunamos para
no permitir que continúen con estos abusos.
Hay que tener en cuenta que un gran porcentaje de jubilados y/o pensionados viven en dtos., y los encargados tienen un sueldo superior a lo que cobran la mayoría de ellos, ; pagan las expensas aunque no tengan para remedio.
Si seguimos así no sólo no comeremos sino que tampoco vamos poder cuidar nuestra salud etc. por alimentar al sindicado y a todos los que lo componen como a los encargados.
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