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A Propósito del Proyecto de Modificacion de la Llamada Ley del Nombre (Nº 18248)

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Fecha: 04 Feb 2008
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Esta ley 18248 está hoy vigente, con algunas reformas que le fueron introducidas por gobiernos constitucionales. Con sorpresa hemos sido informados que sería contemplada su modificación en sesiones extraordinarias.


Más allá de considerar que hay proyectos mucho más importantes y urgentes para tratar (por ejemplo la reforma a la ley 13512 de propiedad horizontal, que se cajonea por presiones sectoriales), hay algunos reparos que formular.


Los trascendidos periodísticos han señalado que el proyecto presenta cambios muy sugestivos, que debieran promover un debate serio al respecto, por constituir innovaciones que alteran la pacífica tradición de nuestro grupo social.

El autor o promotor del proyecto resultaría ser el ministro Aníbal Fernández. El apellido del mismo es de origen español, lo que explicaría tal vez la exigencia proyectada del doble apellido para inscribir al recién nacido.


No parece una idea feliz pues muchas otras comunidades, con cuyo aporte se ha edificado nuestra República, no usan apellido paterno y materno (vg. los italianos).


Debiera explicarse en qué se sustenta este aspecto de la pretendida reforma y en qué medida dará mayor seguridad al menor, protegiéndolo de la trata de personas, tal y como se sostiene.


Rechazo la obligatoriedad del doble apellido como una invasión a la voluntad de los padres.


Debiera ser obligatorio en la medida que uno de los progenitores lo pida o lo haga el mayor de 18 años.


En tren de modificar, debiera suprimirse la mención de “nombre de pila” pues responde a la pila bautismal de las iglesias cristianas, cuando hay comunidades que no bautizan a sus miembros. Debiera decirse “nombre/s” y “apellido/s”.


Parece también poco feliz la idea de darle doble apellido al menor hijo de madre soltera, pues el mismo llevaría –en muchos casos- una señalización particular, parecida a la que siglos atrás se daba a los niños abandonados (se colocaba como apellido “Expósito”).


En los aspectos señalados deploro la iniciativa.


Finalmente, destaco que la alegada “discriminación del género femenino” no se da por llevar luego del apellido de soltera el del marido precedido por la preposición “de”, sino por otras circunstancias de mucha mayor significación. Por ejemplo, no tener a veces igual remuneración que el varón al desempeñar la misma tarea, o ser radiada de cargos de mayor nivel por ser mujer.


Los derechos no se declaman con formalidades ajenas al sentir popular, sino se ejercen, se respetan y se hacen cumplir.-



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La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

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