EL SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO PARA EL PERSONAL DE ENCARGADOS
Dra. Rita Sessa
Todo trabajador en relación de dependencia –a partir del Decreto Nacional Nº 1567 del año 1974, debe estar cubierto por un seguro de vida obligatorio.
Ese seguro es independiente de todo otro seguro o beneficio que las leyes laborales o los convenios colectivos de trabajo, otorguen a los trabajadores.
Es decir: el seguro del decreto 1567/74 se debe pagar siempre, no obstante existir otras coberturas o indemnizaciones y es de imprescindible contratación para el personal dependiente del consorcio.
El REGLAMENTO actualizado de este seguro se puede leer en los Anexos de dos resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación, publicadas en el Boletín Oficial el mismo día (1-4-2009), a saber las Nº 33860 y 33877 (la segunda modifica la primera).
Sin perjuicio de observarse algunos errores, como en cuanto a la contratación del seguro para trabajadores menores, pues parece olvidado el texto de la Ley N° 26.390 B.O. 25/6/2008) que derogara los arts 192 y 193 de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo (20744), resulta necesaria para los consorcistas la lectura de los dos anexos de las dos resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación precitadas.
Dichos anexos pueden descargarse a continuación:
Anexo 1 (Res. 33.860): Abrirlo en PDF, o descargarlo en formato zip
Anexo 2 (Res. 33.877): Abrirlo en PDF, o descargarlo en formato zip
Ingrese su Comentario usando el formulario que se encuentra al pie:
Siendo el respondable del consorcio debo contratar ya
un seguro de vida obligatorio para el portero que trabaja
4 hs por dia?? lo puedo hacer con cualquier compania de se
guro privada?? aunque el portero sea jubilado de la provincia de bs.as. por otra actividad que desarrollaba antes?? desde ya muchas gracias
C. A. de Buenos Aires, 12/4/09
.
.
VISTO la Resolución N° 33.860, la Resolución N° 33.877 emanadas, ambas, por la Superintendencia de Seguros de la Nación (en siglas SSN) y,
.
CONSIDERANDO:
.
Que la resolución última mencionada en el visto, es decir, la 33.877 modicatoria de la primera, es decir, la 33.860.
.
Que la resolución mencionada en el párrafo anterior, es decir, también, la última mencionada en el visto, es decir, la 33.877 modificatoria de la última del párrafo anterior, es decir, a la primera del visto, es decir, la 33.860.
.
Que la misma, es decir, la mencionada en el visto, en el primer y el segundo párrafo, es decir, la 33.877 que fuera modificatoria y no derogatoria de la primera, es decir, la mencionada en el visto, en el primer y el segundo párrafo, es decir, la 33.860.
.
Que atento al párrafo anterior y, además, las menciones realizadas en el visto, el primer, el segundo y el tercer párrafo, resulta necesario realizar las conclusiones pertinentes a fin de su mejor interpretación.
.
Que en uso de la facultades constitucionales de la libre opinión.
.
Por ello,
.
EL SUSCRIPTO
.
RESUELVE:
.
Artículo 1° - Seáse serio SSN.
.
Artículo 2° - De forma - GA.-
Comentarios sobre este tema?
Ingréselos aquí
Artículos Publicados Recientemente
|
Escribe Dra. Rita Sessa
hace 1 semana 10 horas
|
Escribe Dra. Victoria Loisi
hace 3 semanas 6 días
|
Escribe Dra. Victoria Loisi
hace 4 semanas 6 días
|
|
Escribe Dr. Raul Magnorsky
hace 7 semanas 2 días
|
Escribe Dr. Osvaldo Loisi
hace 8 semanas 1 día
|
Escribe Dr. Osvaldo Loisi
hace 9 semanas 1 día
|






