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Regimen Sancionatorio del Personal de Encargados

2657 lecturas
Fecha: 06 Nov 2011
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El personal que trabaja en los edificios sometidos a la ley 13512 tiene un régimen laboral propio, que es el Estatuto del Encargado, Ley 12981, que es de orden público, conforme establece el artículo 20º cuando señala: “Las disposiciones de esta ley son de orden público y será nula y sin valor toda convención de partes que altere, modifique o anule los derechos y obligaciones determinados en las mismas”.
También resulta aplicable el Convenio Colectivo del sector Nº 589/2010, y en lo no previsto y que no se oponga, se aplica supletoriamente la Ley de contrato de Trabajo Nº 20744.

Esta temática es muy sensible para los consorcistas.
Los propietarios deben conocer las causas para sancionar al personal, que son las que surgen de la ley 12981, a saber:

Obligaciones
Artículo 4º.- Será obligación de los empleados y obreros respetar al empleador, obedecer sus órdenes, cuidar las cosas confiadas a su custodia, efectuar sus tareas con diligencia y honestidad, avisarle de todo impedimento para realizarlas siendo responsable de todo daño que causare por dolo o culpa grave. En caso de enfermedad deberá permitir la verificación médica dispuesta por el empleador. Dará aviso al mismo con 30 días de anticipación cuando decida rescindir el contrato.

Causa de cesantía
Artículo 5º .- Las únicas de cesantía del personal son las siguientes:
a) Condena judicial por delitos de acción pública y por delitos de acción privada contra el empleador o sus inquilinos, salvo los cometidos con motivo de actividad gremial. Cuando hubiere auto de prisión preventiva por delito cometido en la propiedad, el empleador tendrá derecho a la remuneración que dejó percibir;
b) Abandono del servicio, inasistencias o desobediencias reiteradas e injustificadas de sus deberes y a las órdenes que reciba en el desempeño de sus tareas. A los efectos de reiteración solamente se tomarán en cuenta los hechos ocurridos en los últimos seis meses;
c) Enfermedad contagiosa crónica que constituya un peligro para los inquilinos de la casa, previo pago de las indemnizaciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10;
d) Daños causados en los intereses del principal por dolo o culpa grave del empleado o incumplimiento reiterado de las demás obligaciones establecidas en el artículo 4º de esta ley. Será nula y sin ningún valor la renuncia al trabajo del empleado u obrero que no fuere formulada personalmente por éste ante la autoridad de aplicación.

El Decreto reglamentario 11296/1949 agrega lo siguiente en su artículo 8º: “Para determinar la existencia de enfermedad contagiosa crónica a que se refiere el art. 5to, inc. c) de la ley, se requerirá dictamen previo de autoridad médica nacional, provincial o municipal competente en el lugar de trabajo”.

De resultas de la normativa señalada podemos establecer puntos básicos a tener en cuenta para determinar sanciones:

  • Sólo quien administra puede sancionar al personal .No puede hacerlo ni la Asamblea, ni el Consejo (en los casos en que exista) ni ningún propietario..
  • No obstante, si hay que aplicar la sanción disciplinaria máxima, que es el despido, conviene que el Administrador consulte a los propietarios, para informarles las ulterioridades a presentarse eventualmente en el supuesto que el trabajador logre probar judicialmente que la causal alegada era inexistente.
  • Obviamente, en el supuesto de despido incausado, también conviene consultar a los propietarios por el monto de las indemnizaciones correspondientes.
  • Las causas para establecer una sanción deben ser graves y ser acreditables.
  • Siempre el administrador debe notificar por escrito al personal los arts. 4 y 5 de la ley 12981 y sus obligaciones, que surgen del CCT 589/2010, en especial el artículo 23.
  • El personal está obligado a notificarse en el Libro de Órdenes de todas las directivas de trabajo que se le impartan y de lo mencionado en el punto anterior. Debe firmar las notificaciones conjuntamente con el administrador, aunque puede firmar en disconformidad. No puede negarse a firmar.
  • Ante una/s falta/s o incumplimiento/s - salvo gravedad manifiesta - quien administra debe formular al personal una advertencia fehaciente, haciendo saber que de reiterarse será sancionado disciplinariamente.
  • Si hay reiteración - dentro del semestre aniversario de la advertencia -corresponde notificar por medio fehaciente una suspensión sin goce de sueldo y sin prestación de servicios. Nuevas reiteraciones podrán llevar eventualmente al despido con causa, sanción disciplinaria máxima.

CONCLUSION

Resulta imperioso que los administradores escuchen a los propietarios y luego procedan a evaluar la realidad objetiva de los planteos o quejas que le fueran efectuados, para poder actuar en consecuencia .

Quienes tenemos la suerte de conocer encargados de alta calidad humana, verdaderos amigos y buenos vecinos, no podemos entender el incumplimiento de algunos encargados respecto a lo que es debido.

Allí comienzan los problemas, pues muchas veces quien administra el consorcio se niega a cumplir con su carácter de representante de los propietarios y mandatario de la persona jurídica consorcio, como reza la ley 13512. Se niega a imponer sanciones disciplinarias, olvidando que son los consorcistas los que padecen tales incumplimientos.


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Vivo en Depto. con patio hecho a nuevo (pintura y baldosas), que linda con vivienda de la Encargada. Hace 5 meses que vengo sufriendo que mi patio sea utilizado como baño de los gatos del vencindario, por que la sra encargada les da de comer en su patio, y luego se pasan al mio para hacer la "digestión". Hable con ella y también con la administración, por que me está perjudicando (gastos en art. de limpieza, y ya no tengo la pintura original del patio). Ésta actitud de la Sra. Encargada, no es falta de incurrencia laboral ?, ya que está dañano y perjudicando a un propietario o sea, Empleador

Imagen de Silvia
Comentario del lector
Silvia (-)
hace 4 semanas 6 días

hola, quiero consultarles lo siguiente: Si existe normativa que limite la cantidad de personas mayores que pueden vivir en el departamento destinado como vivienda del encargado ????. en mi caso particular, el encargado del edificio tiene su esposa y tres hijos que ya estan bastante creciditos y aun siguen viviendo con sus padres.( son mayores de 30 años), quienes a su vez los fines de semana invitan a sus amigos. No es demasiado que el consorcio deba soportar el mantenimiento de un departamento con tanta gente adulta adentro ? por logica el desgaste y el mantenimiento se ha triplicado.
gracias

Imagen de nora mariani
Comentario del lector
nora mariani (-)
hace 10 semanas 3 días

Sería más que interesante que se pudiese aplicar como autoridad empleadora una fórmula como régimen, ya que nos gusta tanto el fútbol de una manera práctica, tal como se utilizan en los reglamentos deportivos.
Y de paso a los compañeros escribientes les ruego encarecidamente revisen y no hagan escrituras a drede con semejantes falta de corrección, ya que nuestro idioma es tan rico no lo empobrezcan con esa terrible fórmula de texto que hiere sensiblemente.
Gracias por permitir estas líneas en el espacio de la LIGA.

Imagen de Daniel  Puiggrós
Comentario del lector
Daniel Puiggrós (-)
hace 12 semanas 2 días

Estimada Mercedes Sánchez,
Si bien usando el buscador temático de nuestra página encontrará más información al respecto, le dejo a continuación dos artículos sobre ese tema:

- Encargados Jubilables: Certificado de Servicios y Remuneraciones

- El encargado se Jubila...?!

Cordialmente,
Liga del Consorcista

Imagen de webmaster
Comentario del lector
webmaster
hace 14 semanas 4 días

leyendo el comentario del querido GARY, me animo a escribirle una lineas. tenes que estar agradecido que un bruto como vos reciba un sueldo. yo, como profesor de literatura y administrador de consorcio que soy, te obligaria a terminar la primaria y la secundaria. es lamentable que cada vez hayan mas encargados como vos: son vagos, problematicos y quejosos, y no se dan cuenta que tienen todo de arriba.
me gustaria que alguno de Uds me desmienta lo que opino yo, y todos los consorcistas.
te comento, que estoy impulsando una movida muy importante para cambiar el reglamento, por el cual el consorcio deja de hacerse cargo de sus impuestos, y pasarian a pagar expensas como el resto de la gente.
UDS SON PRACTICAMENTE UNOS OKUPAS.

Juan Toronjevich
DNI 11.265.278

Imagen de Juan Toronjevich
Comentario del lector
Juan Toronjevich (-)
hace 15 semanas 8 horas

Los administradores tapan al encargado, en mi caso el encargado continuamente hace tramites personales en su horario de trabajo.
Una vez me lo vi el es supermercado haciendo las compras.
Cuando se lo dije al administrador y dice que no puede hacer nada que hay que probarlo, ¿le tengo que sacar uba foto? o ¿contratar a un detective que lo siga?
Son todos corruptos tanto los encargados como los administradores

Imagen de gasparin
Comentario del lector
gasparin (-)
hace 15 semanas 8 horas

Si existe orden en el edificio todo tiene que dar optimo.
1) con un cuaderno para registrarse todos los que esten realizando servicios y obras en el edificio. firmando nombre y apellido, documento, direccion y telefono,fecha.
1-a. Hay que evitar extranos en el edificio.
1-b. Respetar los horarios de trabajo.
1-c. Tambien los servicios de cable, telefonica, etc.
2)El encargado con vivienda puede salir de su trabajo,comunicando a la administracion {para ir al medico, hacer compras, etc} pero si de 12 a 17 hs.
tiene descanso tendra que usar este horario para hacer sus tramites.

Imagen de Gary
Comentario del lector
Gary (-)
hace 15 semanas 9 horas

Buna srñ rita sessa
DE MI MAYOR CON SIDERACION MI PREGUNTA ES YO YEVO 30 AÑO Y CUANDO ENTRE AL CONSORCIO CA COMICION ME ENPLEA EM DISE LO QUE DEVO HASER , Y ADEMAS ME INFORMA LAS CONDICIONE , COM EL SUELDO QUE VOY A PERSIVIR ESTO ES EN EL AÑO 1981 , DE $400 Y TAMBIEN ME OFRESIERON TRABAJAR LOS FERIADO , Y YO DIJE QUE SI Y NESPUES DE ESEGUNO AÑO TUVE UNA PROPUESTA DE IR A OTRO EDIFICIO Y ME OFRECIERON , $ 1500 LA CUAL EL ADMINISTRACION SE COMUNICA AL CIONSORCIO Y ISIERON UNA , REUNION Y ASECTARON LA PROPUESTA Y MEDAN LO MISMO , Y FIRAMRO LA MAYORIA DE CONSORCIO , CONSTA EN ACTA DEL LIBRA , PASADO 3 AÑO CUANDO UVO EL AJUSGTE DE SACAR LOS SERO , QUE ISO EL ADMINISTRDOR ME VAJO EL SUELDO Y ME QUITO EL 50% Y AHORA HASE 3 AÑO QUE RENICIO Y LA NUEVA ADMINSTRADORA CUANDO ENTRO ME EMPESO ASACAR TODO , LOS VENEFISIO LOS FERIADO DIA DE VACACCIONE . LE PREGUNTO SI TODOS LOS DERECHO CONTRAIDO , SE PUEDE SACAR O ES UN DERECHO ARQUIRIDO

Imagen de victor
Comentario del lector
victor (-)
hace 15 semanas 10 horas

Muy buena la información que nos hacen llegar, muchas gracias. Sería muy importante que desarrollaran el tema JUBILACION DEL ENCARGADO.
Cordialmente,
MS

Imagen de Mercedes Sánchez
Comentario del lector
Mercedes Sánchez (-)
hace 15 semanas 18 horas

seria bueno que los consorcistas realisen sus quejas por escrito. firmado y aclarado.porque hay muchos que se quejan y no quieren comprometerse entonces el encargado termina haciendo lo que quiere

Imagen de juan carlos gonzalez
Comentario del lector
juan carlos gonzalez (-)
hace 15 semanas 23 horas

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