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Sitio actualizado al Martes 31 de enero

Quiénes Somos


Somos la única ONG argentina que no acepta aportes del Estado ni de organizaciones políticas ni gremiales.

Que no contrae compromisos de ninguna naturaleza que pudieren viciar su objeto principal, que es interpretar y defender públicamente el interés del ciudadano común.

Ese hombre o mujer que carece de tiempo para militar en Partidos Políticos, que sólo trabaja para sostener al Estado y a las clases gobernante y paragobernantes de su país.
Ese individuo que, en rigor de verdad, paga más impuestos que nadie, porque de lo que gana, nada le sobra a fin de mes, aportando al erario público el 21 % del precio de todo lo que consume. Más de un quinto de sus esfuerzos.
Es decir, que cada año, es obligado a trabajar dos meses y medio para el Estado.

La defensa de sus intereses, es nuestro único interés.



Dr. Osvaldo Loisi: Presidente de la Fundación Liga del ConsorcistaDr. Osvaldo Loisi: Presidente de la Fundación Liga del ConsorcistaSomos un grupo de profesionales comprometidos con el país y empeñados en luchar por una legislación más justa en materia de Propiedad Horizontal.


Somos la primera Organización No Gubernamental que desde el año 1995 brinda orientación y acción mancomunada a los integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, a fin de:

:: Imponer transparencia y competitividad en las administraciones de Consorcios;

:: Asesorar a consorcistas y administradores en todos sus conflictos jurídicos;

:: Solucionar las dificultades que se plantean en la comunidad consorcial.


¿Que queremos los consorcistas?



Una ley que contemple los aspectos comunitarios de la propiedad horizontal:
Que garantice administraciones limpias y eficaces
Que la función de administrar sea reconocida como un simple servicio sometido a normas de competencia
Que quien administre sea elegido y removido por simple mayoría, según su eficiencia y competitividad
Queremos la simplificación del regimen de asambleas: que todas las decisiones se aprueben por simple mayoría de los presentes cuando la totalidad de los
propietarios hayan sido fehacientemente notificados
Que quien administra este obligado a exhibir los libros y papeles de su gestión


También queremos!


Saber quien es quien en el edificio que habitamos
Derecho a deliberar sin la presencia del administrador
Derecho a intervenir en la contratación y el despido del personal del edificio
Terminar con la tarea infamante de tocar timbres para reunir ilusorias mayorías para modificar reglamentos abusivos. Queremos poder acudir directamente al juez, cuando las circunstancias lo requieran
No toleraremos que corporación alguna nos arrebate el derecho inalienable de administrar nuestros bienes


Carta al Lector o Navegante


La Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal nació en 1996 como el primer movimiento en defensa del consorcista.
Hemos sido los pioneros en luchar contra la corrupción en los consorcios.

Hoy, a través de años de lucha, marcada por el afán indeclinable de mejorar la calidad de vida de los consorcistas, a través de las clases gratuitas abiertas a la comunidad, el Foro Permanente de Estudios Interdisciplinarios sobre Propiedad Horizontal, los cursos y los proyectos, en algunos casos plasmados en leyes, nos enorgullecemos de decir que hemos cambiado la realidad, hemos creado conciencia en la gente de los problemas que aquejan a los consorcios, que no son más que un reflejo de la sociedad argentina.

Pero resta mucho camino por andar todavía.

Y hemos de continuar transitándolo con el mismo empeño con el que lo iniciáramos hace años. Nuestros objetivos no han cambiado, y nuestros principios tampoco.

Siéntase bienvenido a la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal. Si tiene una idea, sugerencia o inquietud que crea que pueda serle útil a la comunidad, no dude en enviárnosla para eventualmente ser publicada en la sección “La Voz del Consorcista” en nuestra revista Virtual.

Cordialmente,

Dr. Osvaldo Loisi
Presidente

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Veamos la legislación. La ley de Contrato de Trabajo 20744 establecía lo siguiente (texto conforme ley 24465 BO 28-3-1995) "Artículo 92 ter: Contrato de Trabajo a tiempo Parcial.
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Recientemente ha sido publicada la Disposición de Defensa y Protección al Consumidor 5003/2011. Dicha normativa determina la creación de un nuevo libro para los Consorcios, el libro de Ingreso y Egreso de Proveedores. Qué dice la norma sobre este nuevo libro
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Ya se ha dicho que en una economía, sana todos los subsidios indiscriminados deben ir desapareciendo, pero cabe preguntarse qué pasará con el valor de las expensas en los edificios sometidos al régimen de la propiedad horizontal cuando se quiten los subsidios a los servicios públicos que los afectan. Es evidente que las expensas aumentarán significativamente, con consecuencias sumamente graves porque su nivel actual es ya intolerable para la mayoría de las familias de trabajadores activos y pasivos que allí habitan.
Escribe Dr. Osvaldo Loisi
hace 8 semanas 5 días
Celebramos la decisión oficial de eliminar los subsidios a los servicios públicos en forma gradual manteniéndolos para aquellos usuarios que realmente los necesiten. Pero especialmente aplaudimos a aquellos ciudadanos que, sin esperar la eliminación compulsiva, han renunciado voluntariamente a percibirlos. Este último fenómeno, verdaderamente inusual en la Argentina, señala la tímida aparición de un noble sentimiento de solidaridad que esperamos se extienda a otros sectores.

Jurisprudencia

Ingresada hace 2 semanas 1 día | Categorizada en: Daños y Perjuicios, Reglamento de Copropiedad y Administración
Ingresada hace 5 semanas 7 horas | Categorizada en: Accidente o Enfermedad Laboral, Contrato de Trabajo, Daños y Perjuicios

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La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

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