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Sobre el Régimen de Información Compulsiva de Expensas establecido por AFIP


Escribe Dr. Osvaldo Loisi

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Fecha: 26 Nov 2006

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[2]



La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), dispuso, mediante la RESOLUCIÓN GENERAL NRO. 2159 [3] publicada en el Boletín Oficial de fecha 24 NOV 2006, que los Administradores de todo tipo de complejo urbanístico del país, incluidos los Consorcios de Propiedad Horizontal, deberán informar el monto de todo tipo de expensas que determinen y perciban de las respectivas unidades de los inmuebles que administran, que tengan como mínimo 100 metros cuadrados de superficie y además paguen $ 400 pesos mensuales de expensas mensuales como mínimo.


Este régimen se implementará por Internet por semestre vencido. Comenzará a regir desde el segundo semestre del año 2006, debiendo los administradores brindar la primera información
hasta el 30 de marzo del 2007. Se debe señalar que por el art. 38 de la ley 11683 de Procedimientos Fiscales, se establecen multas de 200 a 400 pesos para el administrador que omitiera tales obligaciones.

LOS CONSORCISTAS RECHAZAMOS LA MEDIDA POR VARIAS RAZONES:


1.

La facultad que se atribuye la AFIP, se basa en el art. 107 de la ley 11683 de Procedimientos Fiscales, que la habilita a solicitar informaciones para facilitarle el cobro de impuestos. Pero si leemos cuidadosamente el mencionado artículo, nos encontramos con que se aplica a los organismos y entes estatales y privados, incluidos bancos, bolsas y mercados. Es por tanto inadmisible hacer extensiva esa obligación a los edificios de propiedad horizontal, que carecen, naturalmente, de todo objeto lucrativo o gratuito.

2.

Por dicha razón, hay que recordar que lo que gasta cada propietario para el mantenimiento de su propiedad o copropiedad, pertenece al ámbito de su privacidad y el Estado no debe invadirla.

3.

Si la AFIP pretende perseguir a aquellos propietarios de unidades lujosas que evaden impuestos, propósito indudablemente plausible, debe mandar a sus inspectores a cumplir con su tarea, en lugar de cargar a los administradores de edificios de todo el país con una obligación cuyo cumplimiento será indudablemente oneroso y se reflejará en un aumento de expensas.

4.

Permítasenos sugerir a los poderes públicos que sería mucho más beneficioso para la población que se reemplazara el actual sistema impositivo caótico, ineficaz y en muchos casos confiscatorio, por una buena ley de impuestos sencilla y equitativa, que permita a cada ciudadano y ciudadana cumplir con sus obligaciones tributarias sin necesidad del auxilio de un profesional contable.





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