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Ley 2108 - Pase Libre Vehículo Conducidos por Personas con Necesidades Especiales

Modifica la Ley N° 1.893



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Publicado en B.O.C.B.A.: 20-11-2006

Artículo 1° - Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 1.893 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 1° - En las autopistas urbanas de la Ciudad de Buenos Aires cuyo tránsito esté sujeto al pago de un peaje se otorgará un pase libre a los vehículos que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento (Ley Nacional N° 19.279 y normas modificatorias y reglamentarias)".


Artículo 2° - Agréguese como art. 1° bis a la Ley N° 1.893, el siguiente texto: "Art. 1° bis - En el caso de explotación indirecta, la empresa concesionaria computará la utilización de los pases a que refiere el art. 1°, y el Gobierno de la Ciudad descontará el importe total imputado del canon estipulado en el correspondiente contrato de concesión".


Artículo 3° - Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 1.893 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 2° - A los efectos establecidos en el artículo 1°, las personas con discapacidad o el familiar conviviente que posean la titularidad de los vehículos que porten el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento gestionarán el pase ante la autoridad o empresa concesionaria a cargo de la administración de las autopistas, según lo disponga la reglamentación de la presente. A ese fin, deberán presentar el Certificado Único de Discapacidad establecido por el artículo 3° de la Ley Nacional N° 22.431 y la documentación pertinente otorgada por el Ministerio de Salud -Servicio Nacional de Rehabilitación- que acredite el otorgamiento del Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento".


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