Publicado en Liga del Consorcista (http://www.ligadelconsorcista.org)
Buenos Aires - Ley 13.557 Régimen Jurídico Básico e Integral para Discapacitados



[1]
Publicada en BO el 24-10-2006

ARTICULO 1º: Modifíquese el apartado c) del artículo 24 ter de la Ley 10.592 Título V. Transporte e instalaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 24° Ter":

c) Parques, jardines, plazas y espacios libres: sus itinerarios peatonales deberán observar lo dispuesto en el apartado a) para los mismos los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida. Adáptese en las plazas juegos cuyas características posibiliten su uso a niños y adultos con diferentes discapacidades."


ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Ante cualquier inconveniente o sugerencia respecto a nuestra web, visite el área de Preguntas Frecuentes, o contáctese con nuestro webmaster. Háganos llegar sus comentarios o sugerencias. Reporte inexactitudes desde aquí.
Los lectores pueden expresar libremente sus opiniones en nuestra página. La redacción no se responsabiliza por los comentarios de los mismos, ni necesariamente comparte las opiniones vertidas por éstos.
No están permitidos los insultos ni agresiones de ninguna índole, ni las publicidades.

URL de Origen (recibido en 4 Jul 2008 - 00:43): http://www.ligadelconsorcista.org/node/922

Enlaces:
[1] http://www.ligadelconsorcista.org/