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Buenos Aires - Ley 12.875 Régimen Previsional Especial para Ex Combatientes de Malvinas

MODIFICA LA LEY 12875. Régimen Previsional Especial para ex Combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Malvinas y Atlántico Sur)(Agentes del Banco de la Provincia).



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Publicado en BO el 24-10-2006

ARTICULO 1°: Modifíquese el artículo 1° de la Ley 12.875, incorporando como último párrafo el siguiente texto:

"Estarán además comprendidos en el régimen de la presente Ley, los agentes del Banco de la Provincia de Buenos Aires, afiliados a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, creada por Ley 3.837/25, que reúnan las condiciones establecidas en el presente."


ARTICULO 2°: Modifíquese el artículo 3° de la Ley 12.875, incorporando como último párrafo el siguiente texto:

"Para el caso de los agentes del Banco de la Provincia de Buenos Aires, afiliados a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires el haber jubilatorio se determinará de acuerdo a lo establecido para las distintas situaciones por la Ley 11.761 y modificatorias."


ARTICULO 3°: Modifíquese el artículo 10 de la Ley 12.875, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 10: Será de aplicación el Decreto-Ley 9.650/80 y modificatorias y/o la Ley 13.236 y modificatorias y/o la Ley 13.364 y modificatorias o complementarias según corresponda, para aquello no contemplado expresamente en la presente Ley.-

Resultará asimismo autoridad de aplicación de la presente Ley, el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, o la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, según sea la obligatoriedad de afiliación de los agentes alcanzados por esta Ley a dichas jurisdicciones."


ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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