Publicado en Liga del Consorcista (http://www.ligadelconsorcista.org)
Ley 1974 - Estacionamiento



[1]
Publicado en BOCBA 27-06-2006

Artículo 1°.- Incorpórase a la Ley N° 1.752 (B.O.C.B.A. N° 2275), el artículo 7° bis con el siguiente texto:

"Art. 7° bis.- En todos los locales dedicados al estacionamiento, a que se refiere esta ley, deberá exhibirse, en lugar bien visible por el cliente, al momento de efectuar el pago, el texto íntegro de la presente Ley. El articulado de la ley deberá estar precedido por el siguiente texto:

"Sr. cliente, conozca sus derechos - Ley N° 1.752 (B.O.C.B.A. N° 2275) - Tarifas de Estacionamiento".

Los artículos 3° y 5° de la ley deberán ser resaltados claramente."


Artículo 2°.- Incorpórase a la Ley N° 1.752 (B.O.C.B.A. N° 2275) como Cláusula Transitoria Segunda, el siguiente texto:

"Cláusula Transitoria Segunda: Los prestadores de servicios de estacionamiento, deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 7° bis, dentro de los treinta (30) días de su entrada en vigencia."


Artículo 3°.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.


Artículo 4°.- Comuníquese, etc. SANTIAGO DE ESTRADA ALICIA BELLO


Ante cualquier inconveniente o sugerencia respecto a nuestra web, visite el área de Preguntas Frecuentes, o contáctese con nuestro webmaster. Háganos llegar sus comentarios o sugerencias. Reporte inexactitudes desde aquí.
Los lectores pueden expresar libremente sus opiniones en nuestra página. La redacción no se responsabiliza por los comentarios de los mismos, ni necesariamente comparte las opiniones vertidas por éstos.
No están permitidos los insultos ni agresiones de ninguna índole, ni las publicidades.

URL de Origen (recibido en 6 Sep 2008 - 19:15): http://www.ligadelconsorcista.org/node/793

Enlaces:
[1] http://www.ligadelconsorcista.org/