Crea un Registro en el Instituto de Vivienda de la Ciudad para inscribir a los beneficiarios de la Ley N° 1056 [1]
Artículo 1° - Créase un Registro en el Instituto de Vivienda de la Ciudad destinado a inscribir a los beneficiarios de la Ley N° 1.056 (B.O.C.B.A. N° 1763) que aun sean deudores de las cooperativas de vivienda.
Artículo 2° - El Instituto de Vivienda de la Ciudad implementará acciones destinadas a facilitar acuerdos para la cancelación de las deudas pendientes con las cooperativas.
Artículo 3° - El Registro funcionará durante quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la ley, que el Instituto podrá prorrogar por un período similar, por única vez.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
Enlaces:
[1] http://www.ligadelconsorcista.org/node/762
[2] http://www.ligadelconsorcista.org/