Publicado en Liga del Consorcista (http://www.ligadelconsorcista.org)
Telefonía Móvil y Protección al Consumidor, nueva Ley de la Ciudad. Ley 1.973

Establece exigencias para las empresas de servicios de telefonía móvil en cuanto a protección del consumidor.



[1]
Publicado en B.O.C.B.A.: 27/06/2006

Artículo 1° - Las empresas proveedoras de servicios, accesorios y/o equipos de telefonía celular que operen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben exhibir un cartel visible al público, con los datos correspondientes a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor u organismo que la reemplace.-

Artículo 2° - El cartel debe incluir la dirección, teléfono y horarios de atención del organismo comprendido por el artículo precedente, debiendo mantenerse estos datos actualizados.-

Artículo 3° - La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios es la autoridad de aplicación a los efectos de la presente ley y de las Leyes Nacionales N° 22.802 de Lealtad Comercial y N° 24.240 de Defensa del Consumidor, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes en la materia, conforme el procedimiento establecido por la Ley N° 757 (Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario - B.O.C.B.A. N° 1432).-

Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello


Ante cualquier inconveniente o sugerencia respecto a nuestra web, visite el área de Preguntas Frecuentes, o contáctese con nuestro webmaster. Háganos llegar sus comentarios o sugerencias. Reporte inexactitudes desde aquí.
Los lectores pueden expresar libremente sus opiniones en nuestra página. La redacción no se responsabiliza por los comentarios de los mismos, ni necesariamente comparte las opiniones vertidas por éstos.
No están permitidos los insultos ni agresiones de ninguna índole, ni las publicidades.

URL de Origen (recibido en 2 Dic 2008 - 23:17): http://www.ligadelconsorcista.org/node/620

Enlaces:
[1] http://www.ligadelconsorcista.org/