Publicado en Liga del Consorcista (http://www.ligadelconsorcista.org)
SOBRE LA MOROSIDAD Y NUESTRAS PROPUESTAS ANTE LA EMERGENCIA



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Desde 1989 los morosos en el pago de expensas en la ciudad de Buenos Aires han aumentado vertiginosamente. Conforme surge de las estadísticas de la LIGA DEL CONSORCISTA, en 1989 se iniciaron cerca de 2000 juicios por ejecución de expensas adeudadas mientras que en 2001 superaron los 8300.


Estos juicios no obligan a la mediación previa prejudicial, así que el administrador, que es el representante legal y mandatario del consorcio, los inicia directamente. La deuda por expensas entonces se hace mayor porque entran a jugar los gastos del juicio (honorarios del abogado, tasa de justicia , gastos de traba de embargo, intereses,etc.).


No todos estos juicios terminan en el remate de la unidad, dado que suele haber algún tipo de convenio de pago.


Hoy, por solidaridad, los consorcios debieran brindar alguna solución a los desempleados y a los que han sufrido algún tipo de situación que los ha descalabrado económicamente. Por supuesto que nada de esto vale para los que no pagan porque sí o porque siempre han priorizado otros gastos antes que las expensas, o porque pagan intermitentemente.


Convocamos a los consorcios para arbitrar varios esquemas de ayuda:


1º permitir el pago de expensas en patacones-lecop, dado que muchos consorcistas (ej. docentes ) reciben sus haberes en esa moneda.


2º aceptar la posibilidad de pagar - sujeto a aceptación asamblearia y por plazo determinado - en trueque por algún tipo de tarea para la comunidad consorcial (ejemplo el electricista desempleado podrá hacer algún trabajo para el edificio para compensar la deuda por expensas).


3º arbitrar - para esta coyuntura dramática por la que pasa la Nación - la facultad que al acreedor le otorga el art. 742 del código civil y entonces acceder a recibir el pago de la expensa del mes en curso, como obligación independiente de la que surge por la totalidad de expensas adeudadas. Disponer - en consecuencia de esto - el congelamiento la deuda de expensas por el capital ( sin perjuicio de los intereses que se devenguen) que se considerará como un crédito del consorcio contra el consorcista , sujeto a un plan de pagos a convenir, pero paralelamente ir recibiendo la expensa del mes, como obligación independiente, no como pago a cuenta .


El consorcio de propiedad horizontal requiere normas de convivencia y transparencia. Entre las primeras, está indudablemente la necesidad de ser solidario con quien no puede pagar hoy porque está atravesando un desastre económico, aunque siempre pagó . Entre las segundas está la necesidad impostergable de bajar las expensas que son muy altas en la mayoría de los consorcios. Ello se logra eliminando gastos innecesarios o de costo excesivo. Se puede y se debe lograr. Ya hay administraciones que lo están haciendo.



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