Publicado en Liga del Consorcista (http://www.ligadelconsorcista.org)
FALLO JUDICIAL: Deber de Información para con los Consumidores - Telefonía Celular



[1]
0 comentarios
Opine sobre la noticia [2]


La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, en una sentencia reciente, establece una delimitación sumamente importante del Derecho a la Información de los Consumidores.
En resumidas cuentas: Las comunicaciones impersonales enviadas por las empresas -según este fallo- no acreditan el deber de informar a los consumidores, en este caso, un aumento en sus tarifas.


Reproducimos a continuación parte del fallo (la negrita nos pertenece):


"La obligación de informar adecuadamente al consumidor se encuentra prevista en forma expresa en el Reglamento General de Clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles (Resolución 490/1997 de la Secretaría de Comunicaciones). En efecto en el artículo 41 de dicha norma se establece que: "El prestador del servicio, deberá brindar una información adecuada y veraz tanto a sus clientes como a la Autoridad de Aplicación. El prestador deberá brindar la información que se solicite relativa a los servicios a prestar y las o alternativas, componentes y precios del mismo, los valores de cargo por activación, los fijos mensuales y por uso del servicio y de la red telefónica pública: costos de los minutos en el aire en horas pico, no pico y días no laborables: cargos no permanentes; plazos de contratación; bonificaciones o y cargos administrativos en caso de rescisión anticipada del contrato de prestación del servicio"."


"[Telecom] sostiene que [...] enviar las comunicaciones en forma impersonal y a través de un medio no fehaciente es una opción legítima que posee la empresa, habida cuenta de que la normativa nada dispone al respecto ...


"Resulta evidente, entonces, que [...] Telecom Personal S.A. debía probar el cumplimiento del deber de informar, y que para ello no resulta suficiente la documentación presentada [...], ya que se trata de comunicaciones impersonales respecto de las cuales no existe siquiera un indicio -más allá de las afirmaciones unilaterales de la actora- que permita inferir que fueron recibidas por la consumidora que efectuó la denuncia."



Comentarios
NOTA: Este espacio no está destinado a consultas sino a comentarios y opiniones de los lectores. Los autores no responderán las consultas vertidas en esta área.
Para consultarnos, sírvase ingresar aquí [3]
Ante cualquier inconveniente o sugerencia respecto a nuestra web, visite el área de Preguntas Frecuentes, o contáctese con nuestro webmaster. Háganos llegar sus comentarios o sugerencias. Reporte inexactitudes desde aquí.
Los lectores pueden expresar libremente sus opiniones en nuestra página. La redacción no se responsabiliza por los comentarios de los mismos, ni necesariamente comparte las opiniones vertidas por éstos.
No están permitidos los insultos ni agresiones de ninguna índole, ni las publicidades.

URL de Origen (recibido en 21 Nov 2008 - 18:38): http://www.ligadelconsorcista.org/node/508

Enlaces:
[1] http://www.ligadelconsorcista.org/
[2] http://www.ligadelconsorcista.org/node/508#comentar
[3] http://www.ligadelconsorcista.org/servicios