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Ruidos Molestos en el Consorcio


Escribe Redacción

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Fecha: 12 Mayo 2003

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Más allá del aspecto estrictamente jurídico del tema, y su conexión directa con el art. 6º de la ley 13512, los ruidos excesivos constituyen un problema que interesa a la salud.


Estudios elaborados por la Sociedad Española de Acústica y por la Organización Panamericana de la Salud, entienden por ruido a un sonido molesto, indeseado, inoportuno y desagradable.


Es un elemento contaminante.
Ciertos decibeles- cuando son reiterados- conducen a la pérdida de audición, y finalmente a la sordera.
Una interferencia sonora prolongada puede llevar a niveles de alto nerviosismo y angustia, aumento del ritmo cardíaco y de la presión arterial, alteraciones en el proceso digestivo, dificultades en la memoria, imposibilidad de conciliar el sueño y fnalmente stress agudo.


Las gestantes y los niños sufren particularmente la exposición sonora.
Por ello, debe atenderse particularmente a los ruidos en esas pequeñas ciudadelas que son los consorcios de propiedad horizontal.
Si el vecino de arriba genera ruidos molestos debe ser advertido para que se abstenga de hacerlos o realice en su unidad funcional arreglos que permitan una aislación acústica total.


Convivencia respetuosa y solidaria es el lema.
Respetemos al otro.





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