No se han hecho estadísticas hasta ahora, que yo sepa, pero se supone que existe una importante población de animales domésticos en los edificios de propiedad horizontal de las grandes ciudades. Perros, gatos, pájaros, hamsters, etc. suelen convivir con sus dueños ofreciéndoles cada día su cuota desinteresada de amor........y a veces de olores o ruidos molestos.
El tema es delicado, porque si bien el propietario de un animal merece respeto en sus bienes (porque para nuestro Derecho los animales son, lamentablemente, cosas muebles) también merecen consideración los vecinos que contra su voluntad deben soportar los aspectos negativos de los animales sin ser beneficiarios, paralelamente, del cariño que brindan. Los argentinos debemos hacernos cargo de una verdad que no por ser trillada, es menos elemental: Nuestros derechos terminan allí donde empiezan los derechos de los demás. Este principio es tan importante que podría decirse que encierra la solución de casi todos los problemas que tenemos como nación.
Muchos reglamentos de copropiedad y administración prohiben la tenencia de animales en los departamentos. En ese caso, hay que atenerse a la letra de esos reglamentos porque, en tanto son considerados "contratos de adhesión", obligan a los consorcistas como la ley misma. Pero muchas veces los reglamentos nada dicen y es en esos supuestos cuando se pone en evidencia la calidad moral de las personas en conflicto. Allí es donde aparece la falta de sentido común, el egoísmo, la falta de consideración y de respeto, etc. Y muchas veces, esas carencias morales de uno u otro llevan a los contendientes a dirimir la cuestión en los tribunales, donde prefieren dejarla en manos de un juez antes que asumirla por sí mismos como personas adultas y responsables.
No es lo mismo quejarse por la exclusiva razón de que el pulcro perro del vecino comparte el ascensor con los propietarios, que quejarse por los malos olores o los ladridos que ese perro pueda producir. No es lo mismo tener en un departamento de pequeñas dimensiones a un gato, que a siete, a un perro que a una jauría. No es igual tener un perro donde hay niños que juegan con él todo el día que poseer un animal silencioso que hace las veces de "acompañante terapéutico" para ciertas personas solas o minusválidas. El criterio a seguir, en caso de que nada diga el reglamento, dependerá de las circunstancias del caso.
Por otra parte, muy difícilmente un juez ordene expulsar a un animal que no molesta a nadie y es la única compañía de una persona sola que lo necesita, aunque lo ordene el reglamento, porque las formalidades por las formalidades mismas carecen de sentido. La misión del juez es hacer justicia y no aplicar automáticamente el derecho conforme a las normas escritas. Si así fuera, no necesitaríamos jueces, sino un buen "software" que buscara las disposiciones legales aplicables.
El tema, como todos los de propiedad horizontal, rebasa el marco estrictamente jurídico para extenderse al ámbito más amplio de la convivencia. Por ello, creo que puede resultar de interés reproducir la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS ANIMALES, que fuera proclamada solemnemente en París, el 15 de octubre de 1978 en el Cuartel General de la Unesco. Su texto es el siguiente:
PREÁMBULO
* considerando que la vida es una, el origen en común de todas las criaturas vivas y su diversificación en el curso de la evolución de las especies,
* considerando que todas las criaturas vivas poseen derechos naturales, y que cualquier animal con un sistema nervioso tiene derechos específicos,
* considerando que el desprecio por, y aún la simple ignorancia de, estos derechos naturales, causan serios daños a la Naturaleza y conducen al hombre a cometer crímenes contra los animales,
* considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo
* considerando que la coexistencia de las especies implica el reconocimiento por parte de la especie humana del derecho a vivir de otras especies animales,
* considerando que el respeto de los animales por parte de los humanos es inseparable del respeto del hombre por otros hombres,
* considerando que la educación debe enseñar desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.
ART. 1º. Todos los animales nacen iguales ante la vida y tiene los mismos derechos a la existencia.
ART. 2°. a) Todo animal tiene derecho al respeto. b) El hombre, en tanto que es especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando esos derechos. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. c)Todos los animales tienen derechos a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
ART. 3°. a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles. b) Si es necesaria la muerte de un animal, esta deberá ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
ART. 4°. a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural terrestre, aéreo o acuático y reproducirse. b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a ese derecho.
ART. 5°. a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo de las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. b) Toda modificación de dicho ritmo o de dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a ese derecho.
ART. 6°. a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
ART. 7°. a) Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
ART. 8°. a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incomparable con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación. b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
ART. 9°. Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, asi como sacrificado sin que ello resulte motivo de ansiedad o dolor.
ART. 10°. a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. b) Las exhibiciones de animales son incompatibles con la dignidad animal.
ART. 11°. Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio.
ART. 12°. a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes, es un genocidio, es decir, un crímen contra la especie. b) La contaminación y la destruccción del ambiente natural conduce al genocidio.
ART. 13°. a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto. b) Las escenas de violencia de las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fín dar muestras de los atentados contra los derechos del animal.
ART. 14°. a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser respetados a nivel gubernamental. b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son los derechos del hombre.
