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Deudas del Consorcio para con el Administrador del Edificio. ¿El Administrador es Prestamista o Banquero?


Escribe Sonia Firenze

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Fecha: 13 Abr 2006

9 comentarios
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Si es difícil aceptar que alguien lleve adelante una gestión consorcial [gratuitamente], mucho más difícil de creer es que, además, sufrague gastos de un edificio con su patrimonio personal.



En reiteradas oportunidades, consorcistas angustiados me hacen saber que existe una suma de dinero que el consorcio le debe a quien administra, la cual aumenta mes a mes.
Cuando quieren revocar el mandato al administrador, el mismo manifiesta no tener problemas en desvincularse del edificio, siempre que se le pague lo que se le debe.

Es eso posible?

Muchos Reglamentos de Copropiedad y Administración –ley para el consorcio– indican que el mandatario, cesado el mandato, debe entregar la documentación consorcial una vez que le fueren satisfechos sus créditos.
Esa previsión estatutaria lleva a pensar que es posible que el consorcio deba dinero a quien lo administra.
Pero realmente es el acreedor el propio administrador o lo son otros consorcios que ese mandatario administra, o tal vez los consorcistas?

Tengo serias dudas.

No suelen aparecer estas deudas cuando se administra un sólo consorcio.
Generalmente aparecen deudas cuando quien administra lo hace en varios edificios, imperando una contabilidad global para todos los consorcios administrados .

Si es difícil aceptar que alguien lleve adelante una gestión consorcial –tarea por cierto ardua– en forma gratuita, mucho más difícil de creer es que, además, sufrague gastos de un edificio con su patrimonio personal.

Ello se hace evidente cuando una unidad debe expensas .
La morosidad en el pago de las expensas mensuales de esa unidad, en rigor de verdad debieran sufragarla el resto de los propietarios.
No obstante, en los números de quien administra, tal deuda pareciera ser satisfecha por él.
De tal suerte, el producido dinerario del remate de la unidad morosa pasa a su patrimonio y –a veces– la propia unidad tiene ese mismo destino.

SI ESO PASA, PARA EVITAR DAÑO PATRIMONIAL AL CONSORCIO, CONVIENE CONVOCAR A ASAMBLEA PARA ELUCIDAR EL TEMA Y – DE HABER ALGÙN MOMENTANEO DESFASAJE– CUBRIRLO INMEDIATAMENTE CON EXPENSAS EXTRAORDINARIAS, POR UN LAPSO ACOTADO DE TIEMPO.





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