ARTICULO 1º — Prorrógase, con la excepción establecida en el artículo siguiente, hasta el 1º julio de 2006 y el 1º de octubre de 2006, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 390/03 y prorrogada por el artículo 1º del Decreto Nº 809/04, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto Nº 1387/01, modificado por el artículo 5º del Decreto Nº 1676/01.
ARTICULO 2º — No quedan incluidos en la prórroga dispuesta por el artículo anterior los aportes personales correspondientes al personal comprendido en las Leyes Nros.22.731, 22.929 y 24.016 y sus respectivas modificatorias y a los funcionarios y magistrados comprendidos en la Ley Nº 24.018.Los aportes personales restablecidos por el Decreto Nº 2203/02 en los plazos previstos por el Decreto Nº 809/04, serán destinados al Régimen Previsional Público.
ARTICULO 3º — Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de los plazos previstos en el artículo primero, y con una antelación no menor a DOS (2) meses, a levantar la suspensión dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 390/03, prorrogada por el artículo 1º del Decreto Nº 809/04 y por el artículo 1º del presente Decreto.
ARTICULO 4º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Carlos A.Tomada.— Aníbal D.Fernández.— José J.B.Pampuro.— Roberto Lavagna.— Horacio D.Rosatti.— Ginés M.González García.— Julio M.De Vido.— Alicia M.Kirchner.— Daniel F.Filmus.— Rafael A.Bielsa.
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[1] http://www.ligadelconsorcista.org/