Con toda picardía y falta de seriedad el gremio de encargados ha distribuido en los consorcios una planilla salarial –como ya hemos dicho [4]–, errada.
La paritaria publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 27–7–2009 lo autoriza a hacerlo, pero no con los valores que ha circularizado en los edificios.
Algunos administradores –quiero creer que sorprendidos en su buena fe– lo han dado por cierto y lo han pagado.
Veamos.
Dicha paritaria establece CLÁUSULAS QUE MODIFICAN EL CONVENIO COLECTIVO 378/2004 por un lado y CLAUSULAS SALARIALES por el otro.
Estas últimas disponen lo siguiente:
“1. Incorporar un aumento salarial remunerativo de $ 380 sobre los haberes básicos de la siguiente manera: a) $ 100 con los haberes del mes de mayo, b) $ 100 con los haberes de julio, c) $ 100 con los haberes de agosto, d) $ 80 con los haberes de septiembre. El aumento salarial será calculado en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan las categorías previstas en el inciso d, e, h, n y p del artículo 7 y artículo 8.
2.- A partir del mes de diciembre el incremento pautado se integrará con los correspondientes proporcionales para la apertura de las categorías y conforme escala salarial que las partes confeccionarán para agregar a la presente acta”.
A partir del mes de diciembre, también se adecuarán los valores de los plus salariales de este convenio, en proporción a los porcentuales otorgados en este convenio”.
Es decir el punto 1.- establece el aumento de $ 380 para los trabajadores permanentes o de jornada completa (8 horas) y fija la proporcionalidad para los no permanentes o de media jornada (4 horas), para los jornalizados y para los suplentes.
Estipula que sobre esa base se confeccionarán las escalas salariales de diciembre y los plus.
El texto “en proporción a los porcentuales otorgados en este convenio” no resulta claro, generando confusión porque “este convenio” NO HA ESTABLECIDO PORCENTUALES.
De tal texto homologado y publicado corresponde para diciembre fijar como básico del encargado permanente con vivienda de cuarta categoría $ 1777, de tercera $1917, de segunda $1986 y de primera $ 2050. y el jornalizado $ 18,80.
No son estos los montos que ha distribuido el gremio.
Con respecto a los plus que rigen para todas las categorías, el correspondiente a “antigüedad” debe modificarse, por ser un porcentual del básico de ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría (2% o 1% para los trabajadores ingresados a partir de la última paritaria), es decir:
$38,86 por año para el caso del trabajador ingresado antes de la última paritaria y
$ 19,43 por año para los ingresados a partir de la última paritaria.-
No es esto lo que ha distribuido el gremio.
Sin dar explicaciones, con el derecho que le da la certeza que luego se validarán sus confusos e inexplicables valores en la próxima paritaria, donde pide todo y todo se le concede, el gremio de encargados irrita a los propietarios, y finalmente terminará perjudicando a los trabajadores que dice proteger.
