En el número anterior hemos abordado lo que es facultativo para el trabajador y lo que es obligatorio para el mismo.
Señalamos ahora las obligaciones del empleador según el artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo, a saber:
1. Atender con solicitud toda observación o reclamo que por vía jerárquica le fuera dirigido por el personal en orden a la racionalización de las tareas o al mejor desempeño de las mismas.
2. Tratar con la debida consideración y respeto al personal de su dependencia.
3. Otorgar certificado de trabajo al empleado cuando le fuera solicitado.
4. Informar a la F.A.T.E.R.Y.H. (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) , signataria del convenio, todo movimiento que se produzca referente al personal, bajas cualquiera fueren los motivos; ingresos de nuevo personal, aportando los datos relativos al mismo, en un todo de acuerdo a lo establecido en la ley 23.660 y su reglamentación; bajo apercibimiento de ser responsable de toda transgresión y que, con motivo de ello, ocasionare un daño o perjuicio, cualquiera fuere, contra la institución signataria y/o el empleado.
5. Obtener la reparación y mantenimiento en buenas condiciones de uso de la vivienda, artefactos y elementos que se entregaron al trabajador como formando parte del contrato de trabajo, siempre y cuando no se originaren los eventuales daños en la conducta intencional del trabajador.
6. Instalar un buzón para la recepción de la correspondencia, quedando liberado el trabajador de responsabilidad por falta o extravío de la misma, en caso de no instalarse.
También cabe destacar lo que establece el artículo 15 del CCT en cuanto a la obligación de proveer ropa de trabajo, consistente en dos camisas y dos pantalones al personal masculino y dos guardapolvos al personal femenino, así como botas de goma y guantes. La entrega será de un conjunto cada seis meses . También proveerá de un equipo antiflama y un extinguidor de incendios que estará en el sótano específicamente destinado para uso del encargado,en los inmuebles donde exista compactador y/o caldera. También deberá proveersele al encargado de útiles de limpieza, lámparas portátiles y demás herramientas de conformidad a lo dispuesto por la ley Nº 12981: Estatuto del Encargado.
En próximas entregas continuaremos con el análisis de la normativa vigente, para conocimiento de los derechos y obligaciones existentes en la relación bilateral consorcio/ personal del edificio.
