Publicado en Liga del Consorcista (http://www.ligadelconsorcista.org)
Acerca del Nuevo Convenio Colectivo para el Personal de Encargados


Escribe Dra. Rita Sessa

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Fecha: 02 Mayo 2004

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"...Los propietarios, que pagan y sostienen el sistema estuvieron ausentes en la mesa de negociación..."

"...Las nuevas disposiciones al subir costos sólo harán más difícil el pago de expensas para los propietarios..."



Sin darse a publicidad, se habría firmado un nuevo convenio colectivo para trabajadores de edificios o complejos sometidos a la ley nacional 13512 de Propiedad Horizonal, cuyo texto es preocupante.


Sabemos que la persona jurídica consorcio no es una empresa, no persigue fin de lucro y los propietarios sólo quieren vivir o trabajar en paz. Han puesto alli su patrimonio , muchas veces con gran sacrificio.


Esto vale también para los propietarios de unidades funcionales en "condominios" de alto confort y aún para quienes pueden acceder a countries o clubes de campo, los que generalmente se encuentran fuera del ámbito de las grandes ciudades.


Sabemos que actualmente casi no existen edificios de "renta" que sí había antes de 1948 (sanción de la ley 13512) cuando no era posible dividir horizontalmente un edificio para su venta por unidades separadas.
La denominación de trabajadores de edificios de renta , que fue la existente en el estatuto del sector (ley 12981 de 1947) resulta hoy arcaica, atípica y anacrónica. Las nuevas disposiciones al subir costos sólo harán más difícil el pago de expensas para los propietarios, muchos de ellos desempleados, jubilados o con diversos infortunios económicos a los que nos ha llevado el devenir financiero de nuestra querida República.


Desde algunos ámbitos se ha dicho que el gasto más significativo de la expensa mensual es el costo en personal. Hoy el costo se hace mayor.
El convenio lo discutieron y firmaron representantes obreros por un lado y por el otro representantes de constructoras, inmobiliarias y administradores de edificios, pero: ninguno de ellos paga expensas. Los propietarios, que pagan y sostienen el sistema estuvieron ausentes en la mesa de negociación.


Hay mucho para decir de este nuevo convenio en cuanto al aspecto jurídico, pero me permito señalar tres puntos fundamentales que hacen al aspecto económico, es decir al bollsillo del consorcista:

  • La incorporación de personal "administrativo" (art. 7 inc. i) ajeno en realidad al entorno físico-jurídico del consorcio y sugiere tal vez la eventual -pero no remota- posibilidad de tener que pagar el consorcio los haberes del personal de la administración.

  • La suba salarial, inconsulta y ajena a la realidad económica general (art. 15).Se destaca al respecto que ya el personal tuvo el aumento de los decretos 392/03 y 1347/03.

  • Un sistema de seguros - con un 2% de aporte consorcial sobre remuneración bruta - que coexisten con los normados en las leyes laborales(art. 27) y con especificaciones propias de un contrato de seguro antes que de un CCT (tema franquicias). Esto llama particularmente la atención dado que al discutirse en la Legislatura porteña la ley 941 de Registro de Administradores , se rechazó el artículo referido a la contratación de un seguro porque para algunos legisladores propiciaba un "negociado".



Y ahora?......





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