Publicado en Liga del Consorcista (http://www.ligadelconsorcista.org)
El Consorcio NO ES una Empresa


Escribe Dra. Rita Sessa

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Fecha: 25 Sep 2005

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Si descorremos el velo de la persona jurídica CONSORCIO aparecen los vecinos, los propietarios. Es decir: no existe empresa ni establecimiento empresario en sentido laboral ni sociedad en sentido comercial (ver texto de reciente publicación “TODO SOBRE CONSORCIOS [3]” pág. 228).


La ley de Contrato de Trabajo 20744 es muy clara al respecto. Dice En su artículo 5to:
Empresa-Empresario.


A los fines de esta ley, se entiende como "empresa" la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos.
A los mismos fines, se llama "empresario" a quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la "empresa".


Art. 6° — Establecimiento.
Se entiende por "establecimiento" la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través de una o más explotaciones.


El administrador de un consorcio es un mandatario, sujeto su gerenciamiento al contrato de mandato ( arts.1869 a 1985 del Código Civil). Así, responde por los daños y perjuicios que se ocasionaren al mandante por la inejecución total o parcial del mandato.


Su accionar en cuanto al personal – nombrar, fijar la remuneración , abonar obligaciones de la seguridad social, dar órdenes, sancionar y despedir - implica actuar en lugar del consorcio, el mandante.
Resultan verificados - en muchos consorcios - reiterados incumplimientos a las obligaciones de la seguridad social, que derivan en ejecuciones fiscales, donde terminan pagando siempre los vecinos, muchas veces ignorantes de tales conductas, pues con las expensas se recaudaban los fondos pertinentes para afrontar tales pagos, que resultaron insatisfechos por mala administración.


Es de esperar que se plantee definitivamente para estos casos la responsabilidad de las administraciones de consorcios, por los daños y perjuicios infringidos a los consorcios por doloso incumplimiento de las obligaciones de la seguridad social.





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