Incorpórase entre los feriados nacionales, el día 8 de diciembre. Amplíanse las excepciones previstas en el artículo 3º de la Ley Nº 23.555, incluyendo los días 20 de junio y 17 de agosto.
N. del E.:El resaltado en negrita nos pertenece.
El Senado y Cámara de diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º — Modificase el artículo 1º de la ley 21.329 y su modificatoria, incorporando entre los feriados nacionales, el día 8 de diciembre en que se celebra la fiesta de la Inmaculada Concepción de María.
Artículo 2º — Incorpórase al artículo 3º de la ley 23.555 y sus modificatorias, el día 8 de diciembre.
Artículo 3º — Incorpórase entre las excepciones previstas en el artículo 3º de la ley 23.555 a los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto.
Artículo 4º — Los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto, como fechas conmemorativas del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano y del General José de San Martín serán cumplidos el día que corresponda al tercer lunes del mes respectivo.
Artículo 5º — Comuníquese, al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — ORLANDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
Enlaces:
[1] http://www.ligadelconsorcista.org/