Ley 26.368 - MEDIACION Y CONCILIACION - Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley Nº 24.573.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY Nº 24.573
ARTICULO 1º - Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley Nº 24.573 por el término de DOS (2) años a partir del vencimiento previsto en la Ley Nº 26.094.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Enlaces:
[1] http://www.ligadelconsorcista.org/