Publicado en Liga del Consorcista (http://www.ligadelconsorcista.org)
Digamos "NO" a una Corporación Única de Administradores


Escribe Dr. Osvaldo Loisi

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Fecha: 17 Sep 2004

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"...Quienes gerencian patrimonio ajeno no pueden ni deben tener el poder de gobernar una matrícula o lista única que habilite a ejercer dichas funciones, determinando quién puede ejercerlas y quiénes no..."
"...La intención del proyecto es monopolizar un enorme mercado de servicios que por afectar los intereses de la inmensa mayoría de la población de nuestra Ciudad debiera estar sometido a la libre concurrencia y no quedar cautivo de una "corporación de gerentes"..."



Con gran estupor hemos tomado conocimiento de un Proyecto de ley presentado recientemente ante la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sobre creación de un Colegio Único de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, que conculca gravemente el derecho constitucionalmente garantizado a los propietarios de administrar sus patrimonios.


Si tuviéramos que definirlo en pocas palabras, diríamos que la intención del proyecto es monopolizar un enorme mercado de servicios que por afectar los intereses de la inmensa mayoría de la población de nuestra Ciudad debiera estar sometido a la libre concurrencia y no quedar cautivo de una "corporación de gerentes".


En realidad, de los propios términos en que se conciben sus "fundamentos" surge evidente ese propósito, que nada tiene que ver con beneficiar a los administradores ni con mejorar la calidad de vida de los propietarios.


Por la similitud de su texto con el de otros colegios de profesionales liberales, deducimos que sus redactores ignoran que por razones elementales éticas y jurídicas, quienes gerencian patrimonio ajeno no pueden ni deben tener el poder de gobernar una matrícula o lista única que habilite a ejercer dichas funciones, determinando quién puede ejercerlas y quiénes no. Cuando se trata del manejo de bienes, esa es función indelegable de sus dueños o eventualmente, del Estado.


Es preciso tener en cuenta que cuando el médico, el abogado o el arquitecto se equivocan en el ejercicio de su profesión cometen ciertamente "mala praxis", pero el gerente que se equivoca en el manejo del dinero confiado a su custodia, tendrá primero que demostrar que no hubo dolo. Pretender invertir estos valores, encubriendo la responsabilidad del administrador por el uso discrecional del patrimonio del administrado dentro de supuestas normas técnicas o de ética profesional, es francamente descabellado, como también lo es que sean juzgados por sus pares y no por sus mandantes.


El proyecto resulta, pues, absolutamente inviable, ética y jurídicamente y merece el más contundente rechazo en este punto. Máxime dentro de régimen de Propiedad Horizontal vigente, que permite que el constructor del edificio redacte a su gusto el Reglamento de Copropiedad y Administración, fije arbitrariamente las mayorías para reformarlo y además por diversas razones le sea tan difícil al propietario individual controlar al administrador.


Sería verdaderamente auspicioso, en cambio, si en lugar de requerir del Estado la delegación de facultades de policía que le son inherentes, se propusieran lo mismo pero con aportes voluntarios de sus miembros, los que seguramente se acercarían si realizaran con probidad los objetivos profesionales que dicen perseguir. Es necesario jerarquizar la profesión de gestionar consorcios, no cabe la menor duda, pero decididamente ese no es el camino.


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