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Empresas de Servicios Eventuales: Requisitos a Presentar - Res. 267/2008 Secr. de Trab.

Resolución 267/2008 - Secretaría de Trabajo - EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES - A los fines de satisfacer los objetivos plasmados en el Decreto Nº 1694/2006 y en la Resolución Nº 1225/2007, especifícanse los requisitos y la documentación que deberán presentar las mencionadas empresas respecto de las garantías constituidas mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina a la orden del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



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Publicado en BO 13-3-2008

VISTO el Expediente Nº 1.260.670/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el Decreto Nº 1694 del 27 de noviembre de 2006 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1225 del 22 de octubre de 2007, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1694 de fecha 27 de noviembre de 2006, establece los requisitos que las empresas dedicadas a la prestación de servicios eventuales deberán cumplir para gestionar su habilitación, obtener su inscripción y mantenerla en el registro pertinente.

Que el inciso q), del Artículo 3º, de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1225 de fecha 22 de octubre de 2007, ordena a la Dirección de Inspección Federal dependiente de la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, llevar el registro de la totalidad de las garantías constituidas en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA por las empresas dedicadas a dicha prestación.

Que, resulta necesario, para satisfacer los objetivos plasmados en el Decreto Nº 1694/ 06 y en la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1225/07, especificar los requisitos y la documentación que deberán presentar las Empresas de Servicios Eventuales respecto de las garantías constituidas mediante depósito en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a la orden de esta Cartera de Estado.

Que a los efectos de contar con datos que otorguen certeza sobre el valor de los valores y/o títulos depositados en caución, resulta necesario conocer el valor nominal de los mismos, su valor residual y su cotización en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o en el Mercado de Valores S.A., a la época de constituirse la garantía.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1225 de fecha 22 de octubre de 2007.


Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:


Artículo 1º - En aquellos casos en que la garantía de las empresas dedicadas a la prestación de servicios eventuales esté constituida por valores y/o Títulos Públicos Nacionales, según lo previsto en el inciso g) del artículo 14 y en la fecha establecida en el artículo 16, ambos del Decreto Nº 1694/06 o cuando esta autoridad lo considere necesario, aquellas deberán acreditar, ante la Dirección de Inspección Federal el Número de Cuenta caucionada a favor del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA en la cual esté radicada. Asimismo deberán certificar la cantidad de valores y/o Títulos Públicos Nacionales, consignando su valor nominal y residual y su correspondiente cotización en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o en el Mercado de Valores S.A., a la fecha de constituirse la garantía.


Art. 2º - La documentación señalada en el artículo 1º de la presente deberá estar certificada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.


Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Noemí Rial.


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