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Cirugía Reparadora y/o Reconstrucción Mamaria Gratuita en la Ciudad de Buenos Aires - Ley 2507

Ley 2507 - Se establece que el G.C.A.B.A. practicará, gratuitamente, Cirugía Reparadora y/o Reconstrucción Mamaria (RM) Post Mastectomía



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Publicado en B.O.: 13-12-2007

Artículo 1° - Objeto. El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza la realización gratuita de Cirugías Reparadoras y/o Reconstrucción Mamaria (RM) Post Mastectomía a todas las mujeres que se les haya practicado en un hospital del subsector estatal una mastectomia a causa de una patología mamaria y la provisión del implante mamario y/o el sostén ortopédico de acuerdo a lo indicado en la prescripción médica.


Artículo 2° - Beneficiarias. Para acceder a los beneficios establecidos en esta ley las mujeres deben poseer domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una antigüedad mayor a dos (2) años y no poseer cobertura médica sea a través de una obra social o medicina prepaga y poseer prescripción médica expedida por el profesional tratante del efector del Subsector Estatal de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Artículo 3° - Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de la promulgación de la misma.


Artículo 4° - Financiamiento. Las erogaciones emergentes de la presente ley serán imputadas a la partida presupuestaria del ejercicio correspondiente.


Artículo 5° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello


DECRETO N° 2.040

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.507, sancionada en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 15 de noviembre de 2007. Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo Legislativo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y remítase, para su conocimiento y demás efectos, al Ministerio de Salud.

El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud. TELERMAN - De Micheli


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