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Sanciones para Conductores Hablando por Celular o Escribiendo Mensajes de Texto

Ley 2467 - Se modifica la Ley N° 451 [1].

Más Información [2].



[3]
Publicado en B.O.: 21/11/2007

Artículo 1° - Modifícase el artículo 6.1.26 del Libro II, De las Faltas en Particular, de la Sección 6ª, Capítulo I "Tránsito", del Anexo I de la Ley N° 451, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 6.1.26: Teléfonos Celulares o Reproductores de Sonido. El/la que conduce un vehículo manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de cien (100) a mil (1.000) unidades fijas.

Cuando el conductor/a se encuentre redactando o enviando mensajes de texto es sancionado/a con multa de doscientas (200) a dos mil (2.000) unidades fijas.

Cuando se trate de un conductor/a de un transporte de pasajeros, escolares, de carga, remise o taxímetro es sancionado/a con multa de trescientas (300) a tres mil (3.000) unidades fijas".

Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello


Decreto N° 1.617

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2007.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.467 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 11 de octubre de 2007. Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y, a los fines de su competencia, remítase a la Subsecretaría de Justicia.

El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno. TELERMAN - Gorgal


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