Ley 26262 - SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA - Prorrógase por el plazo de 90 días, a partir de su vencimiento, el plazo al que alude el artículo 1º de la Ley Nº 26177 [1]
ARTICULO 1º - Prorrógase por el plazo de NOVENTA (90) días hábiles, a partir de su vencimiento el plazo al que alude el artículo 1º de la Ley Nº 26.177 [3].-
ARTICULO 2º - En tanto la Unidad de Reestructuración no se expida con respecto a lo establecido en la Ley Nº 26.177 no podrán ejecutarse los mutuos hipotecarios involucrados y la demora no devengará intereses compensatorios ni punitorios, ni gastos a cargo del deudor, toda vez que la presente se declara de orden público.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FDO.: ALBERTO E. BALESTRINI. - JOSE J. B. PAMPURO. - Enrique Hidalgo. - Juan H.Estrada.
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[1] http://www.ligadelconsorcista.org/node/1024
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[3] http://www.ligadelconsorcista.org/node/1024