Tal como adelantáramos el 28 de febrero pasado [3], ya se publicó la ley 26.022 [4] de Reforma Previsional.
“A partir del 1º de abril, los que empiezan a trabajar por primera vez y no opten en los primeros 90 días (indecisos) por el sistema público o una AFJP, pasarán al Estado. En ese caso, le descontarán el 11% como aporte, porcentaje que se mantendrá si luego pasa a una AFJP.
También desde el 1º de abril el aporte jubilatorio que hoy se descuenta hasta $4.800 de sueldo, se hará hasta $ 6.000; y será del 11% para los que están en el Estado y del 7% para los afiliados a las AFJP.
Desde el 12 de abril, los trabajadores que están en una AFJP podrán optar por volver al Estado o permanecer en una AFJP. Se prevé que para realizar este trámite, habrá que completar y firmar un formulario que podrá bajar de Internet o retirarlo de las delegaciones de ANSES, del Correo Argentino, de las municipalidades, o de las AFJP. Y se enviará gratis a través del Correo Argentino.
A partir del 1º de enero de 2008 se efectivizará el traspaso y cada afiliado quedará -por un lapso de 5 años- afiliado en el sistema que haya elegido. Los que no opten seguirán igual.
Desde el primer día de 2008, el descuento jubilatorio será del 11%, similar en los dos sistemas, hasta los $ 6.000 de sueldo. Hoy es del 7% para los afiliados a las AFJP y del 11% para los que están en el Estado con un tope de $ 4.800.
Esta primera opción -por 5 años- no tiene ningún límite por edad. Luego habrá un límite: se podrá realizar por última vez a los 50 años las mujeres y 55 años los hombres, o sea 10 años antes de cumplir la edad mínima de jubilación.”
Enlaces:
[1] http://www.ligadelconsorcista.org/
[2] http://www.ligadelconsorcista.org/node/1354#comentar
[3] http://www.ligadelconsorcista.org/node/1342
[4] http://www.ligadelconsorcista.org/node/1353
[5] http://www.ligadelconsorcista.org/servicios