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Ley 490 Arboles - Poda y Tala - Prohibición – Cartilla



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Artículo 1º: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elaborará una cartilla informativa. La información contenida en la misma será para informar acerca de la prohibición de la poda y tala de arboles y contendrá medidas o consejos para evitar que los ciudadanos realicen estos actos en el ámbito de la Ciudad.

Artículo 2º: La información será distribuida con la primera cuota del impuesto a la Contribución inmobiliaria de cada año.

Artículo 3º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados a las partidas correspondientes del presupuesto vigente.

Artículo 4º: Comuníquese, etc.


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