Prórroga de la vigencia de la Ley 13390.
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
ARTICULO 1° - Prorrógase por el término de trescientos sesenta (360) días la vigencia de la Ley 13.390, a partir de la fecha de su vencimiento
ARTICULO 2° - Modifíquese el artículo 1° de la Ley 13.302, prorrogado por la Ley 13.390, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1° - Suspéndase en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires por el término de trescientos sesenta (360) días hábiles, a partir de la sanción de la presente Ley las ejecuciones hipotecarias sobre mutuos que contengan por objeto la vivienda única familiar del deudor, siempre y cuando el monto de su valuación fiscal actual no supere la suma de doscientos mil (200.000) pesos”.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fdo.: Ismael José Passaglia - Graciela M. Giannettasio - Juan Pedro Chaves - Máximo Augusto Rodríguez
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