LEY N° 2.141 - DOCENTES. Modifica el art. 115 de la Ordenanza N° 40593
Artículo 1° - Modifícase el art. 115 de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 115 - Los docentes del Área de la Educación Media y Técnica que revisten como titulares con concepto no inferior a "Muy Bueno" en los últimos tres (3) años, podrán aspirar a ascenso, siempre que reúnan las condiciones que se determinan en el artículo 27 de la presente ordenanza.
Los aspirantes deberán someterse a las pruebas de oposición prescriptas en el artículo 28, salvo el ascenso a los cargos referidos en el artículo 29 de la presente ordenanza.
La antigüedad requerida para acceder a los distintos cargos de ascenso, se podrá acreditar con servicios prestados como titular, interino o suplente. La antigüedad de los servicios prestados en jurisdicción nacional por los docentes transferidos se computará a partir del 1° de octubre de 1978 con idéntico criterio de puntuación que el utilizado por los docentes municipales".
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
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[1] http://www.ligadelconsorcista.org/