Publicado en Liga del Consorcista (http://www.ligadelconsorcista.org)
Ley 2146 - Crea Registro de Recuperadores: Se otorgarán credenciales, ropa de trabajo, guantes

Modifica el art. 4° de la Ley N° 992 [1]



[2]
Publicado en B.O.C.B.A: 15-12-2006

Artículo 1° - Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 992 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4° - Créase el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables. La autoridad encargada de la confección del Registro proveerá a los inscriptos una credencial para ser utilizada durante el desarrollo de su actividad y suministrará vestimenta de trabajo, guantes y material reflectante autoadhesivo. Se tenderá al equipamiento necesario para equiparar la recolección al sistema de higiene urbana".


Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello


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