Modifica el art. 4° de la Ley N° 992 [1]
Artículo 1° - Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 992 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4° - Créase el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables. La autoridad encargada de la confección del Registro proveerá a los inscriptos una credencial para ser utilizada durante el desarrollo de su actividad y suministrará vestimenta de trabajo, guantes y material reflectante autoadhesivo. Se tenderá al equipamiento necesario para equiparar la recolección al sistema de higiene urbana".
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
Enlaces:
[1] http://www.ligadelconsorcista.org/node/116
[2] http://www.ligadelconsorcista.org/