Artículo 1° - Modifícase el último párrafo del apartado VI del art. 128 de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"El personal docente que se desempeñe en cualquiera de los cargos enunciados en el presente apartado, percibirá un suplemento no bonificable por antigüedad equivalente al 15 % del total de las asignaciones del cargo."
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
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[1] http://www.ligadelconsorcista.org/