Sobre el "Plus Jardín" que se les paga a los Encargados
Dra. Rita Sessa
Algunas cláusulas del Convenio Colectivo de los Encargados presentan ciertas formas de redacción que pueden conducir a errores de interpretación. Una de ellas es la que se refiere al plus por mantenimiento de jardines.
El convenio colectivo vigente establece textualmente lo siguiente:
ARTICULO 15º: Los/as trabajadores/as comprendidos por la presente Convención laboral, percibirán las remuneraciones básicas para los días hábiles y jornadas legales que se establecen en la Escala Salarial que íntegra el presente convenio como ANEXO I.
Asimismo:
1. Se establece que el valor de la vivienda para los/as trabajadores/as que gozaren de la misma, surge de las diferentes escalas salariales vigentes, computándose dicho valor a efectos de aportes jubilatorios, aguinaldo, indemnizaciones y/o despidos, vacaciones y Obra Social Ley Nº 23.660,
2. Los/as suplentes percibirán los salarios fijados en las escalas precedentes por día trabajado, cualquiera sea la categoría del edificio en que desempeñen sus funciones y del/la trabajador/a que reemplace.
3. El/la trabajador/a tiene derecho a percibir sus haberes por todo concepto, incluido salario familiar, de acuerdo a la legislación vigente, de manera puntual.
4. Los sueldos de los/as trabajadores/as que a la fecha de la presente Convención fueran superiores a los establecidos en las escalas de este artículo no podrán ser disminuidos.
5. Exclusivamente en los consorcios donde existen jardines al aire libre de no más de 10 metros cuadrados, el trabajador/a, encargado/a, del cuidado y mantenimiento del mismo (regado, limpieza) percibirá el plus fijado en este artículo
El Anexo I fija para todas las categorías un plus jardín cuyo valor cambia con los aumentos que se van dando para el sector.
Considero que lo remarcado en negrita resulta de poco feliz redacción. No obstante estimo que cabe hacer la siguiente interpretación.
La expresión “jardines al aire libre” que contiene el inciso 5, no puede estar referida a un macetero, es decir un receptáculo, tinaja, vasija, pote, vaso o similar que albergue ornamentación de flores o plantas.
Esa expresión estaría referida a pequeños jardines ornamentales en forma de parcelas de terreno –asentados en tierra– cuyas dimensiones no excedan de 10 metros cuadrados y por supuesto que se encuentren total o parcialmente a la intemperie. Si el trabajador del consorcio lo riega y limpia, es decir lo cuida y hace mantenimiento, debe percibir el plus.
Si dichos jardines al aire libre superan los 10 m2 no corresponde pagar el plus sino contratar un jardinero, porque la envergadura del riego y mantenimiento así lo exigirían.
Ingrese su Comentario usando el formulario que se encuentra al pie:
Mi consulta se debe a que a MI encargado (aunque por lo que cobra y por no hacer nada parece MI EMPLEADOR), cobra un pluss por jardineria.Esto es un receptáculo en la vereda y dos maceteros contra la pared.....JAMÁS lo ví haciendo nada, es más hasta lo escuché de su esposa que mandó llamar a un amigo para que lo hiciera porque él no sabia q hacer...Por qué tenemos que seguir pagandole ? cdo en la realidad no hace nada? y eso es un yuyal? No se le puede quitar dicho abono??...Por mi parte ya me compré guantes y palita para jardineria ...en cto deje de tener algo de trabajo me voy a encargar yo
En el Consorcio hay un jardinero estable viene una vez por semana. Remueve la tierra, planta dehoja, pone fertilizantes y abonos, combate hormigas y plagas,poda, trasplanta. Uno de los empleados estables riega todos los días, es decir mueve el molinete de lugar para que el agua llegue al sector. A este último hay que pagarle plus ?
Como esta dra. trabajamos en un edificio de alta montaña:
- Con mi compañero despejamos la nieve en el invierno de todos los ingresos al edificio: entrada ppal, sal. peatonal, deposito de leña, 2 guarda esquies, los dptos. que se encuentran en planta baja (16) y nunca nos pagaron por tener que hacerlo.
- Fuera de temporada invernal nos dedicamos de lleno a los prados del edificio (900 m2) y tampoco nos han pagado por su mantenimiento.
Sin contar que trabajamos con calderas y tenemos desde mayo a septiembre casi 20 hs de trabajo/dia.
Que debemos hacer para que se nos reconozca nuestro trabajo.
Cuando se le paga el plus por jardin ,y fue colocado alrededor del arbol de la calle ,sin consulta previa.En el caso de no estar de acuerdo, en una nueva reunión se puede determinar sacarlo?.Según dicen si se saca, se debe continuar pagándole al encargado.¿cómo es ?
En el caso que el encargado no cumpla con sus tareas y ante la impòsibilidad de tener el libro de órdenes ,por no entregarlo el ex-administrador ,se puede determinar en el libro de acta lo que debe cumplir?
Gracias
Ana
En el Consorcio donde vivo tenemos un jardinero que viene mas o menos cada 10 días y corta el cesped, cambia plantitas y termina con el riego a fondo despues la persona que limpia nuestro consorcio (que es pequeño de 2 pisos nada mas y en el que hay 3 unidades por cada piso) su construcción es el tipo de vivienda social se encarga de dejarle la manguera conectada durante un rato y nada más, pero no le pagamos ningun plus especial y al jardinero le pagamos su factura por 80 pesos cuando viene.
Buen día, SM
En el edificio q vivo, hay 2 macetas en la entrada (tamaño normal) mas 5 ó 6 en la terraza, que generalmente no son regadas nunca. Me parece q no hay derecho, pagarle un plus.
En el edificio en donde vivo hay un macetero en el hall de entrada que está hecho a la altura del piso del holl.Tiene 0,80 cm de ancho por 1,30 de largo.Pagamos por el mantenimiento, que consiste en riego, ya que tiene 2 plantas permanentes desde hace muchoa años y como maximo el encargado a plantado 4/5 unos plantines pequeños. Se le paga por esta tarea el pluss .
La otra consulta es el uso de la cochera, que pertenece sólo a 6 departamentos,y que pagan, mantenimiento, arreglos e impuestos. El encargado usa la pileta para lavar sus trapos y sacar agua para limpier la vereda/escaleras.Puede?
en mi edificio hay un jardin donde se le paga un plus por mantenerlo limpio , nos han comunicado el abogado del consorcio que como este plus tiene una antiguedad de mas de 10 años, dado que el encargado desde que ingreso año 1986 se le abona dicho plus no se lo puede sacar, ademas de mantenerlo limpio es tambien podar las plantas cortar la libustrina cortar el cesped, en conclusion cuando uno paga plus de jardin cuales son sus obligaciones y derecho del consorcista porque nuestro jardin esta dentro de los 10 metros cuadrado
Estimada Dra. que pasa en el caso de edificios con cocheras, sí la encargada o encargado, no tiene la tarea de limpiar las mismas, se le debería abonar igualmente el plus por limpieza de cocheras? o hay algún tratamiento similar como el de jardines.
Algunos administradores, para evitar futuros problemas, en que los encargados reclamendichos plus, se los abonan. sería bueno que el gremio de los encargados, dicte algo al respecto. un saludo cordial Adriana
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