NOVEDADES DEL SEGURO DE VIDA COLECTIVO OBLIGATORIO Decreto 1567/ 74
Dr. Raul Magnorsky
El Seguro de Vida Colectivo Obligatorio cubre tanto el riesgo de muerte –cualquiera sea el motivo que la provoque-, como así también la incapacidad total, y rige para todo trabajador en relación de dependencia,
El costo mensual por persona desde abril de 2010 es de $ 2,46, y ante el supuesto de darse el siniestro, indemniza con PESOS DOCE MIL ($ 12000), pero tiene un periodo de gracia de 30 días.
Como el resarcimiento comentado es un derecho del dependiente, si no se contrata la póliza, y ocurre el siniestro, el empleador deberá afrontar el pago de la suma mencionada.
Hasta el presente, el consorcio le abonaba a la aseguradora o en su caso al productor de seguros, pero desde enero 2011 la recaudación se hará junto con las obligaciones de la seguridad social, utilizando el Sistema Integrado de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social, (SICOSS).
Todo empleador asegurado debe informar tal situación en el aplicativo, caso contrario, se entiende que no contrató seguro, es decir que, en ese caso, el consorcio asume el riesgo. En otras palabras si se contrato la póliza, y se abono totalmente, se informará en el aplicativo que tienen cobertura de SCVO, pero sin tildar ninguna CUIL, en “Su Declaración On Line”, se debe acceder a “Datos del Empleador” y tildar el casillero “Con Póliza S.C.V.O.”, así informa que existe la póliza. Luego, en la pantalla del empleado, optando “Con Cobertura S.C.V.O.”, el sistema calculará el valor a ingresar ($ 2,46 por trabajador).
La mayoría de las pólizas operan desde el 1 de octubre hasta el 30 de septiembre del año siguiente, y como el pago es por adelantado, es lógico presumir que ya están pagos los meses de enero a septiembre de 2011; en cuyo caso, se deberá pagar vía AFIP a partir de octubre. Sin embargo, esto no rige para los trabajadores que se incorporen durante el lapso mencionado, cuya cobertura deberá ser pagada utilizando Su Declaración On Line, ya que no estaban al momento de la emisión del endoso. La nueva operatoria implica que se abonará mes vencido, cuando hasta el presente, era por adelantado.
A veces se paga en forma fraccionada – por ejemplo semestral – en ese caso se comienza a declarar (y pagar) desde el semestre siguiente, en forma mensual. Finalmente, si la póliza vence en fecha no coincidente con un fin de mes, la aseguradora cobrará los días desde que venció la póliza anterior hasta el inicio de la nueva con vigencia 1º de mes, y luego se utilizará Su Declaración.
Los consorcios que deban pagar por SICOSS, obviamente deben cumplir el cronograma de AFIP, caso contrario la póliza se suspende.
Destacamos que no basta con abonar a través del SICOSS, sino que debe existir un contrato de seguro; el pago por si solo, no presume la contratación del seguro, y ante ese supuesto la AFIP remitirá los fondos a la Superintendencia de Seguros de la Nación, o dicho de otro modo los pagos efectuados sin póliza, no implican cobertura.
Si bien esta cobertura es obligatoria, ello no obsta para contratar otros seguros, que tendrán carácter complementario, tal el caso de los que el consorcio abona incluidos en los conceptos del gremio, como los seguros colectivos de vida, o seguros médicos que se decida contratar.--.
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Dr. respecto de este decreto, se ha efectuado alguna modificación hasta el dia de la fecha?? Desde ya agradecere su respuesta.-
POR FAVOR QUISIERA QUE ME INFORMEN ACERCA DE LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS QUE EL MINISTERIO DE SALUD PCIA.B.A. CONTRATÓ PARA SUS EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA EN EL AÑO 1999 , POR EL CUAL A TRAVES DEL RECIBO DE HABERES SE LE DESCONTABA LA CUOTA DE LA RESPECTIVA PÓLIZA.NAL SOLO EFECTO DE TITULO INFORMATIVO .MUCHAS GRACIAS
de donde surge el monto a indemnizar ?? $ 12.000, alguna resolucion de SSN ?? gracias
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