Sobre el Régimen de Información Compulsiva de Expensas establecido por AFIP
![]() | Escribe Dr. Osvaldo Loisi Opine sobre el artículo |
Fecha: 26 Nov 2006
6390 lecturas 26 comentarios Versión para imprimir |
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), dispuso, mediante la RESOLUCIÓN GENERAL NRO. 2159 publicada en el Boletín Oficial de fecha 24 NOV 2006, que los Administradores de todo tipo de complejo urbanístico del país, incluidos los Consorcios de Propiedad Horizontal, deberán informar el monto de todo tipo de expensas que determinen y perciban de las respectivas unidades de los inmuebles que administran, que tengan como mínimo 100 metros cuadrados de superficie y además paguen $ 400 pesos mensuales de expensas mensuales como mínimo.
Este régimen se implementará por Internet por semestre vencido. Comenzará a regir desde el segundo semestre del año 2006, debiendo los administradores brindar la primera información
hasta el 30 de marzo del 2007. Se debe señalar que por el art. 38 de la ley 11683 de Procedimientos Fiscales, se establecen multas de 200 a 400 pesos para el administrador que omitiera tales obligaciones.
LOS CONSORCISTAS RECHAZAMOS LA MEDIDA POR VARIAS RAZONES:
1.
La facultad que se atribuye la AFIP, se basa en el art. 107 de la ley 11683 de Procedimientos Fiscales, que la habilita a solicitar informaciones para facilitarle el cobro de impuestos. Pero si leemos cuidadosamente el mencionado artículo, nos encontramos con que se aplica a los organismos y entes estatales y privados, incluidos bancos, bolsas y mercados. Es por tanto inadmisible hacer extensiva esa obligación a los edificios de propiedad horizontal, que carecen, naturalmente, de todo objeto lucrativo o gratuito.
2.
Por dicha razón, hay que recordar que lo que gasta cada propietario para el mantenimiento de su propiedad o copropiedad, pertenece al ámbito de su privacidad y el Estado no debe invadirla.
3.
Si la AFIP pretende perseguir a aquellos propietarios de unidades lujosas que evaden impuestos, propósito indudablemente plausible, debe mandar a sus inspectores a cumplir con su tarea, en lugar de cargar a los administradores de edificios de todo el país con una obligación cuyo cumplimiento será indudablemente oneroso y se reflejará en un aumento de expensas.
4.
Permítasenos sugerir a los poderes públicos que sería mucho más beneficioso para la población que se reemplazara el actual sistema impositivo caótico, ineficaz y en muchos casos confiscatorio, por una buena ley de impuestos sencilla y equitativa, que permita a cada ciudadano y ciudadana cumplir con sus obligaciones tributarias sin necesidad del auxilio de un profesional contable.
Ver Listado Completo
-
Montos abonados al Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria - Decreto 1141/2008
hace 1 día 9 horas en Legislación Nacional -
18 de Julio de 2008 se Declara Duelo Nacional en Homenaje a las Víctimas de la AMIA
hace 1 día 9 horas en Legislación Nacional -
Resumen del VideoChat del Diario la Nación mantenido con el Dr. Osvaldo Loisi
hace 5 días 17 horas en Novedades -
El 10% de los permisos de uso precario a otorgar en las ferias de la Ciudad deberán ser para personas con necesidades especiales
hace 6 días 2 horas en Legislación Ciudad de Buenos Aires -
Modificaciones en las Licencias de los empleados del Gobierno de la Ciudad - Ley 2718
hace 6 días 2 horas en Legislación Ciudad de Buenos Aires -
Modificaciones de Procedimientos a fin de que Anses Cumpla las Sentencias Firmes - Res. 955/2008 Secretaría de Seguridad Social
hace 6 días 2 horas en Legislación Nacional -
No Instalación ni Recarga de Extintores cuya Vida Útil Supere los 20 años – Disposic. 2614/2008 de Defensa del Consumidor
hace 1 semana 2 horas en Legislación Ciudad de Buenos Aires -
Prórroga de la Reducción de las Contribuciones Patronales para las Pymes que cumplan ciertos requisitos - Decreto 1066/2008
hace 1 semana 2 horas en Legislación Nacional -
Ventanilla Electrónica para el Seguimiento de Reclamos dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo - Res. 733/2008 SRT
hace 2 semanas 4 días en Legislación Nacional -
Pautas de Gestión en cuanto a las Ejecuciones Fiscales - Disposición AFIP 276/2008
hace 2 semanas 4 días en Legislación Nacional
Ver Listado Completo
-
DOS MODELOS DE PAÍS
Escribe Dr. Osvaldo Loisi hace 6 días 3 horas -
EL SUTERH: LA ILEGALIDAD Y LAS MENTIRAS
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 7 semanas 6 días -
Sobre la Sentencia a Favor del Consorcio en la Ejecución Fiscal iniciada por el Suterh
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 8 semanas 1 día -
Ejecuciones de Expensas 2007 (Año Completo)
Escribe Redacción hace 8 semanas 6 días -
BUENAS NOTICIAS PARA LOS CONSORCIOS QUE DECIDEN NO DEPENDER DEL SUTERH: UN FALLO EJEMPLAR DE LA JUSTICIA
Escribe Dr. Osvaldo Loisi hace 10 semanas 6 días -
Para Disfrutar
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 10 semanas 6 días -
Algunas aclaraciones sobre el SUAF y la posibilidad de ingreso a dicho sistema por parte de los Consorcios
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 12 semanas 6 días -
A propósito de los Aumentos Salariales Año 2008 para el Personal que Trabaja en el Consorcio
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 12 semanas 6 días -
Cálculo de Aumentos de Expensas
Escribe Dr. Osvaldo Loisi hace 14 semanas 12 horas -
Iº Congreso Internacional de Derecho Condominial. La Liga del Consorcista Participó Representando a la Argentina
Escribe Dr. Osvaldo Loisi hace 14 semanas 4 días
Sobre Nosotros
Quiénes Somos
Actividades Realizadas
Servicios
Descargar nuestro Proyecto de Reformas a la Ley 13.512
Preguntas Frecuentes
Comentarios o Sugerencias?
Reportar Errores, Inexactitudes o Incumplimentos a la Normativa publicada en la página
Actividades
Cursos Intensivos con Salida Laboral.
Cursos Presenciales
Cursos On Line
Información
Nuestro Manual
"Todo Sobre Consorcios"
Ir a las actualizaciones
Biblioteca
Legislación
Artículos
Archivo de Noticias
Búsqueda por Temas
Directorio
Telefónica Gratuita
de 9 a 11 hs
Atención Personal
de 11 a 20 hs
(solicitar entrevista)
4811-9836
4816-5111
De Lunes a Viernes
Para todo el País
Accesos Directos
Links hacia la legislación consultada con mayor frecuencia
Legislación Nacional
Ley 13.512 de Propiedad Horizontal
Decreto 18734/49 Reglamentario Ley de P.H.
Convenio Colectivo de encargados
Escalas Salariales
Estatuto de Encargados (Ley 12.981)
Decreto Reglamentario del Estatuto
Ley de Prehorizontalidad
Convenio Colectivo del Personal de Seguridad
Legislación de la Ciudad de Buenos Aires
Ley 257 de Mantenimiento de Balcones y Frentes
Ley 941 de Registro Público de Administradores
Reglamentación de la Ley de Registro de Administradores
Cronograma presentación DDJJ
Código de Edificación de la Ciudad
Provincia Buenos Aires
Compilado Countries y Barrios Cerrados
Ley 12.297 de Seguridad Privada
Comentarios de los Lectores
- Mónica F. (-)
- Karina. (-)
- Usuario Anónimo (-)
- Miriam Liliana Gomez (-)
- ivan (-)
Estadísticas
Actualmente hay 149 artículos, 650 normas, 105 noticiasEn total 934 textos publicados.
Hay 1857 comentarios de nuestros lectores.
Primer sitio donde poder efectuar denuncias y opinar libremente sobre todos los temas que atañen a la Comunidad Urbana. No necesitas registrarte para poder opinar, comentar o votar los artículos. El sitio está íntegramente construído por la Comunidad.
[Proyecto en etapa beta]

Montevideo 764 piso 11 º - Ciudad de Buenos Aires
(54-011) 4811-9836 / (54-011) 4816-5111





regimen de informacion compulsiva de expensas
Creo, o mejor dicho, casi tengo la certeza, (las resoluciones del gob. lo muestra) que lo unico que le interesa a las "autoridades" es recaudar y vigilar a los contribuyentes cautivos.
Cada día se parecen mas a la Gestapo, con guardianes o vigilantes pagos y obligados.
Los administradores no tienen por que es perder tiempo en ser empleados de la Afip, y sin sueldo. Es mas, si no cumplen con papí, pagan multas.
Mientras tanto, seguimos a expensas.. de los delincuentes y sin protección.
En fin: Viva la santa Recaudación.
Saludos.
Una consorcista cansada de pagar y pagar...
Rechazo este nuevo atropello de la AFIP
Adhiero a la consorcista anonima "cansada de pagar y pagar...",que les pasa¿¿¿??? los consorcios no somos empresas de ningun tipo las cuales nos tienen que fiscalizar,bastante ya nos han desangrado con todos los aumentos abusivos por parte del gremio de los encargados,que si bien algunos aumentos han sido vàlidos por el retraso etc.etc.,los ultimos de este año realmente fueron el acabose en un consorcio chico ,como mi caso,el encargado se lleva el casi 70%!!!!! de al recaudacion sin dejarnos hacer casi nada como para mantener el edificio,y por esto ,que somos pocos,tenemos que soportar ahora esta GEstapo AFIP??????,como es todo esto.
Yo les reclamaria a las camaras de Administradores que alguna vez hicieran algo por los que le da de comer,que son los consorcios y no cedan a las presiones del gobierno.Gracias,otra consorcista que esta cansada de dejar todo para pagar las expensas!!.
Rechazo por múltiples razones
1. En lo referente al método que utiliza la AFIP para determinar quien debe responder, porque pone un límite basado en lo que debe pagarse de expensas, cuando lo que debe pagarse aumenta gracias a que el propio gobierno les da aumento a los encargados sin importar que el propietario pueda o no pagar. Además, siguiendo la misma tónica del mal llamado impuesto a las ganancias, al no ajustar por inflación ( otro índice mentiroso ) todos terminarán pagando mas allá del límite. Por último y siempre dentro de lo que se paga de expensas, no difiere claramente lo que son expensas comunes de las extraordinarias que se generan por arreglos puntuales a veces muy caros, y generados por la misma municipalidad al implementar nuevos reglamentos.
2. Vulnera la ley de habeas data, tomando de las personas información privada para llevar a un organismo público. En éste mismo sentido toda encuesta de éste tipo debería explicar qué propósito tiene cada pregunta y además asegurar que nunca la respuesta será utilizada con otro interés. Es sabido que últimamente hasta la información que manejan algunos jueces llega a los periodistas ... qué cabe esperar ?
3. Adhiero también al punto 1 mencionado en éste artículo.
Comentarios sobre las objeciones
En relación al punto 1, entiendo que un consorcio encuadra perfectamente en un ente privado.
En relación al punto 2, en realidad es relativamente cierto, dado que si bien pertenece al ámbito de la privacidad, denota una capacidad contributiva, sin embargo, aquí comparto que si yo quiero gastar $ 1.000,-- en expensas o en un hotel alojamiento, es cuestión mia en tanto declare mis ingresos y tribute sobre ellos. Obviamente, el gasto de expensas quedará registrado y podrá verificarse contra el monto consumido, en el otro caso es, al menos dudoso.
En relación al punto 3, comparto totalmente, la actividad fiscalizadora del estado no puede ser delegada con sistemas de información cada más gravosos y dificultosos, además de penalidades que ya lindan en lo rídiculo.
En relación al punto 4, el tema es bastante más complejo que lo dicho. La presión tributaria en Argentina no es alta, pero está pesimamente distribuida y además el incumplimiento fiscal es muy elevado, existen impuestos regresivos como el impuesto al cheque y otros tantos.
Evidentemente es necesaria una reforma fiscal.
La evasión es grande en todos los sectores y no sólo en los de mayores recursos, independientemente de que los montos involucrados sean distintos.
Mi opinión sobre el tema
Respecto del comentario de Carlos al punto 1, si en realidad los Consorcios no son personas jurídicas plenas o totales, como he leído en otros artículos aparecidos aquí y también en el Diario Clarín hace tiempo, no serían, o no deberían ser considerados "Entes Privados".
Si bien creo que el tema es más complejo, como dijo Carlos, también creo que la presión tributaria en Argentina sí es alta (por mencionar un ejemplo, el IVA que tenemos en Argentina es uno de los más altos del mundo, sino el más alto). Debería existir un sistema sencillo, y menos gravosos para la gente.
Coincido con el artículo en que no deberíamos necesitar un contador para algo tan sencillo como pagar nuestros impuestos (claro que a los contadores les va a parecer que ellos son necesarios, je).
En lugar de exprimirnos cada vez más a la clase media, el Estado debería comenzar por los grandes evasores...
Saludos y gracias.
Equivocadisimos otra vez y van..........................
Me parece que la AFIP otra vez se equivoca con el medio, en vez de exigirles a los administradores que trabajen para ello y perseguir a los que pagamos todos los impuestos y parecemos perejiles, porque no manda a sus inspectores a los edificios de lujo a buscar a los evasores, claro !! ahora si me acuerdo, la mayoría de los departamentos de aquellos edificios de lujo estan a nombres de Empresas , basta con ver la liquidación de cualquier edificio para darse cuenta.Ni que decir de los Countries, que figuran como terrenos baldíos y pagan mas expensas que en Barrio Norte. Además a los inspectores hay que pagarles !!!!!
Que es lo que quieren con esto? Ajustar a la clase media (todavia existe?!?!) con el centavo gastado.
Ahora si uno paga expensas extraordinarias durante los ultimos 4 meses porque tiene que cumplir con la 257 del Gobierno de la Ciudad de Bs As tambien entra en la "inspección"?, por mas que después no pague el importe de 2400 mensuales.
Además no esta diferenciado si es uso privado o comercial. O que prefieren que la gente saque servicios que el mismo Gobierno obligo a contratar ya que este no cumple con su tarea ( llamese seguridad 24hs (que insume un costo muy grande en la liquidación), o los ascensores ,etc.). O tener que pagar hs. extras para limpiar la vereda porque no nos gusta vivir en la mugre después de que pasan los cartoneros. Digo yo eso lo descuentan???
Que es lo que sigue para vigilar, chips dentro del dinero para ver por donde circula???
PREGUNTA!!!!!
Qué hago ante la interpelacion de mi "Administracion ,que sì no cumplimento con el forumulario que manda la AFIP,ella(la administradora),mandaria carta documento a cargo del propietario incumplidor,haciendo uso de la ley para cumplimentarla,supongo que para no tener que responder por un consorcista revelado,Que se puede hacer legalmente si me rehuso a presentar dicho forumulario?,gracias a quien pueda contestarme.Atte-Silvia
afip en clarin - aclaraciones
Resolución 2159 de la AFIP,
elevan de $ 400 a $ 600 el monto de expensas mensuales que la AFIP tomará en cuenta a la hora de pedirles a los administradores que les brinden los datos de los propietarios de los inmuebles que cumplan con estos requisitos.
La resolución 2159 de la AFIP obliga a todo administrador de edificios, countries, chacras y barrios privados a suministrar datos personales y fiscales —únicamente— de los propietarios que administran, no de las otras propiedades que posean. Los administradores de consorcios, además, deben ofrecer los datos fiscales de su negocio. Entre ellos: razón social, honorarios, CUIT, fecha desde la que trabajan para esos propietarios y hasta cuándo tienen pactado hacerlo. Ellos aducen que el trabajo es engorroso: en la Ciudad de Buenos Aires, ocho de cada diez personas viven en edificios. La cantidad de administradores son 4.000 y la facturación total de expensas se calcula en 3.000 millones de pesos.
Pero por ahora no hay marcha atrás, la fecha límite de la primera presentación es el próximo 30 de marzo. Pero después de este primer informe los plazos de vencimiento para entregar el informe del primer semestre es el último día hábil de julio. Los datos principales que deben suministrar los administradores acerca de los propietarios son:
Si quienes están pagando las expensas son propietarios o locatarios (que alquilan).
CUIT, CUIL o CDI (Clave de Identificación) de los ocupantes del inmueble. Si son extranjeros debe informarse el número de pasaporte.
Domicilio del inmueble.
Superficie total que ocupa en metros cuadrados (deben indicar metros cubiertos y descubiertos).
Cantidad de gastos en expensas que se han determinado para el período de informe (un semestre) y el total pagado.
Números
400 Son los metros que debe tener, como mínimo, un terreno en un country o barrio cerrado para que la AFIP reclame los datos de su propietario.
100 metros cuadrados y pagar 600 pesos de expensas mensuales promedio son los requisitos para que un administrador informe sobre el propietario o inquilino.
AFIP
LOS ADMINISTRADORES SON EMPLEADOS NUESTROS,PAGADOS POR NOSOTROS PARA QUE NOS ADMINISTREN NUESTRA VIVIENDA.
SI LAS EXPENSAS SE FUERON A LA MIERDA,ES APARTE DE LA INFLACION,CON LOS AUMENTOS DESMEDIDOS DE SUELDO DE LOS ENCARGADOS,EN MI CASO REPRESENTA EL 49 % DE MIS EXPENSAS.
NOS OBLIGAN A :
AUMENTOS DECRETADOS POR NUESTRO AMADO REY
PARA LOS ENCARGADOS.
SEGUROS OBLIGATORIOS QUE GRAVAN LOS APOR-
TES A PESAR DE YA TENER TAMBIEN A.R.T.
LIMPIEZA DE TANQUES 2 VECES POR AÑO.
INGENIERO MENSUAL PARA LOS ASCENSORES.
ARQUITECTO PARA FACHADAS DEL EDIFICIO.
CAMBIOS DE PUERTAS DE ASCENSORES.
ANTIDESLIZANTES EN ESCALERAS.
Y TODO LO QUE SE LE SIGA OCURRIENDO A NUESTROS AMADOS DIPUTADOS ARREGLADOS CON EL SUTERH ,PARA
NUESTRO BIEN Y SEGURIDAD.
CON LA GRAN SEGURIDAD QUE VIVIMOS,CON EL ROBO DE IDENTIDAD,CON SECUESTROS EXPRES,CON SECUESTROS VIRTUALES,
A QUIEN M I E R D A SE LE OCURRE QUE PODEMOS BRINDAR
INFORMACION TAN SENSIBLE A NUESTROS EMPLEADOS ,Y QUE NO
SEPAMOS DONDE VA A IR A PARAR.
ALGUIEN ME PUEDE DECIR
¿ QUE PODEMOS HACER ?
Resol.2159 AFIP
Entiendo que la relación del Administrador con el consorcio constituye un contrato privado entre partes, y que el administrador no tiene facultades ni obligación de obtener datos fiscales de los copropetarios, ya se sabe que las expensas las generan el funcionamiento del edificio y el trabajo el administrador es el de mantenerlo en condiciones de higiene y seguridad, por lo tanto los copropietarios tienen como obligación principal con el consorcio y la administracion el pago de sus expensas y el cumplimmiento de las obligaciones estipuladas en el reglamento.No estan obligados a informar al administrador ningún dato fiscal, ya que el administrador no es el representante Legal de ningún copropietario, sino el mandatario de estos cuando constituyen el Consorcio y unicamente para las cuestiones atinenetes al mismo. Ni la ley 13512 ni ningún Reglamento de los que obra en mi poder obliga al administrador ni al consorcista a informar datos de relevancia fiscal, ni de la intimidad de la convivencia familiar, esto si que es "GROSSO", no, ¿y la Ley de Habeas Data, donde queda ?
resol.2159
Creo que todo esto es otra nube de humo mas para que la ciudadanía se distraiga de los verdaderos objetivos del gobierno. Focalizar la atención en las expensas, pero creo que esto sale al revés. Nosotros estamos pagando mas de $ 4.000,00 en vigilancia (porque estamos cansados que nos roben) cuanto pagamos de medicina privada, (el estado no la dá) y cuanto pagamos en colegio privado, (todos sabemos lo que es la escuela pública) y Donde vá a parar la plata que pagamos a través de nuestros impuestos.
A los abultados bolsillos de los funcionarios de turno, representantes del pueblo, que pueblo me pregunto, el que venden y cambian como espejitos de colores?
Esto no es serio, siguen enfrentando la clase media para
seguir con sus politicas tranquilos. es una verguenza, cuando pienso en la democracia, creo firmemente que cada
gobierno nos deja peor.
Gracias por su espacio Dr.Loisi
Resolución 2159
Dr. Osvaldo Loisi.
Por favor si me puede indicar si el administrador puede exigir la entrega de datos que establece la resolución 2159 a propietarios de departamentos que no cumplen con los requisitos de metraje y monto de expensan.
Muchas gracias.
Roberto Pellettieri
Estimado Sr Pelletieri: Por
Estimado Sr Pelletieri:
Por la resolución de AFIP a que Vd. hace referencia, el Admnistrador sólo debe exiguirle el Nro de cuit a aquellos propietarios que ocupen unidades que se encuentren dentro de aquellos parámetros señalados de medidas y montos de expensas.
Lo que ocurre es que algunos administradores aprovechan para cumplir con el Decreto Reglamentario de la Ley 13512, que desde el año 1949 ordena tener una lista actualizada de propietarios, lo cual resulta aconsejable porque en muchos consorcios nadie sabe quién es quién y hay problemas al momento de verificar las identidades en las asambleas.
Cordialmente,
Dr. Osvaldo Loisi
resolucion afip
Adhiero a todos los comentarios anteriores, y me pregunto, que se hace con los administradores, como es el caso del de mi edificio que mandan indiscriminadamente a todos los propietarios cuando solo cumplen con estos requisitos solicitados por esta resolución a todas luces inconstitucional, cuatro departamentos en total, lamentablemente para nuestra querida afip no vivo en 100 mts cuadrados ni pago ese monto de expensas!!!Parece que el administrador tiene que aprender a sumar y a defender a los que le dan de comer como corresponde, cosa que por lo visto no entendieron el día que se los contrató. Esperemos que alguno de los involucrados en esta resolución desempolve o encuentre la constitución nacional con la reforma del habeas data!!
AFIP
OpinO que no tenemos por que darles nuestro datos a los administradores...considero que viviendo en un dep de dos hambientes de 37mm2 con expensa de 130 pesos mensuales no me corresponde que nuestra administradora me obligue a aportarle mis datos personales que de hecho mi nombre y si soy prop o inquilina ya lo sabe.
Me encantaria que me diga si estoy equivocada en mi postura
Totalmente con usted que
Totalmente con usted que alguien haga algo...no nos pueden seguir cobrando estas expensas mostruosas.
Resolución 2159 y su modificatoria de febrero 2007
Estimado Dr. Osvaldo Liosi:
Mi inquietud apunta a si es necesario dejar asentado en una Asamblea extraordinaria, que un pequeño "barrio cerrado" compuesto de cinco terrenos que exceden los 400 mts., pero por "acuerdo entre las partes" se dispuso el no pago de expensas desde que se conformó el mismo con atelación a la vigencia de esta normativa. Y en el supuesto de que ese mes se genere un gasto "común" el mismo se prorratea entre los propietarios, como ser: ej. cambiar la luz de un faról, rotura de la automatización del portón de entrada, etc, pero no existen expensas comunes. A pesar de ello, este caso concreto se ve alcanzado por esa irrisoria disposición fiscal?
Consultar
Estimado Lector,
Puede consultar con los profesionales en forma telefónica y gratuita de lunes a viernes, de 9 a 11 horas, al 4816-5111 o al 4811-9836.
Cordialmente,
Lidia Dalvano
Liga del Consorcista On Line
Consulta
Si mi departamento no tiene loos metrros cuadardos que estipula la RG y pago menos de $600 de expensas igualmente se debe dar todos los datos para que el administrtador informe.Pregunto ello porque en el art. 5 dee la RG tercer párrafo dice que si no hay informacion que suministrrar igualmente hay que hacer la declaración con la leyenda sin movimiento. Desded ya agrradezco su respuesta
en cuanto pueden incrementar las expensas extraordinarias
En mi edificio pago 104 de expensas comunes y ahora me
impusieron 113 de extraordinarias por trabajos varios,
no hay un porcentaje que estipule que las expensas extraordinarias no pueden ser iguales o superar las comunes? crei que las extraordinarias no pueden superar el 50% o estoy equivocada.-
Me gustaria me desasnen. Gracias
EX´PENSAS
Hola, me puede alguien asesorar siendo inquilina me corresponde abonar los gastos del arreglo de terrazas del frente y contrafrente?? En mi contrato dice que solo debo abonar los gastos comunes, las extraordinarias no debo pagarlas-Lo que pasa es que nadie explica o no esta detallado en el resumen de las expensas y a veces terminas pagando cosas que no son.
A que se llama EXTRAORDINARIAS? QUE GASTOS SON ?? No entiendo muy bien. Muchas gracias
Consultar Gratuitamente
Puede consultarnos en forma telefónica y gratuita de 9 a 11 horas, de lunes a viernes, al 4816-5111 o al 4811-9836.
Cordialmente,
Lidia Dalvano
Liga del Consorcista On Line
Consulta sobre expensas extraordinarias
consulta soy inquilina. y me vino de expensas extraordinarias 300 pesos. las comunes son de menos de 200.
Pero la inmobiliaria no se hace responsalbe yaq en el contrato firmamos a pagar total de expensas,. esto es correcto.podemos hacer un reclamo. gracias
Consultar Gratuitamente
Estimada Laura,
Puede consultarnos de 9 a 11 horas en forma telefónica y gratuita al 4816-5111 o al 4811-9836.
Cordialmente,
Lidia Dalvano
Liga del Consorcista On Line
expensas
es posible que las expensas en noviembre pague 180,00 y en enero 295,00 no tenemos portero solamente una persona q limpia 3 horas x dia
consulta
quisiera saber el monto de las expensas por m2. espero pronta respuesta
Comentarios sobre el artículo?
Ingréselos aquí