Ley 1906 - Ley Básica de Prevención de Enfermedades Cardiovasculares, Obesidad y Diabetes
1031 lecturas
Versión para imprimir
Publicado en B.O.C.B.A: 21-11-2006
Título I - Denominación y objeto
Artículo 1° - Créase la Ley Básica de Prevención de Enfermedades Cardiovasculares, Obesidad y Diabetes.
Artículo 2° - Son objetivos básicos de la presente ley:
a) Difundir en forma masiva la información básica relacionada con los cuidados personales elementales para le prevención, el control y el tratamiento de las enfermedades cardiovasculares, la obesidad y la diabetes.
b) Facilitar el acceso de la población a los alimentos recomendados por la Autoridad Sanitaria para la prevención, el control y el tratamiento de las enfermedades cardiovasculares, la obesidad y la diabetes, a través de la regulación de su comercialización y de la información básica obligatoria para los mismos fines.
c) Generar en toda la población hábitos de consumo alimentario que favorezcan la prevención, el control y el tratamiento de las enfermedades a las que se refiere la presente ley y promover conductas solidarias hacia las personas que padecen enfermedades relacionadas con la ingesta de alimentos.
d) Proveer los alimentos médicamente recomendados a las personas en condiciones de vulnerabilidad social y que necesiten una dieta alimentaria especial.
e) Realizar campañas de detección de las enfermedades a las que se refiere la presente ley.
Título II - Alimentos recomendados
Artículo 3° - Regulación de la comercialización de alimentos:
a) Establecimientos que elaboren y comercialicen alimentos destinados al público minorista para retirar o consumir dentro del establecimiento que posean menús o brinden alimentos específicos para la prevención de enfermedades cardiovasculares, obesidad y diabetes:
1.- Restaurantes: deberán ofrecer al público o ubicar en cada mesa del establecimiento, conjunta o separadamente con la carta principal, una cartilla que contenga un listado de diferentes comidas elaboradas con alimentos sin sal agregada, sin azúcar agregada, de bajo contenido graso y con otras indicaciones que la Autoridad Sanitaria considere necesarias para hacer efectivos los objetivos de la presente ley.
2.- Restaurantes modalidad tenedor libre:
Además de lo dispuesto en el punto 1., respecto de las cartillas deberán ubicar diferentes comidas con las propiedades e indicaciones a las que se refiere el apartado 1.- en un sector diferenciado con una cartelera.
3.- Bares, pizzerías, parrillas, heladerías, bombonerías, venta de hamburguesas, panaderías, confiterías, elaboración y venta de empanadas, rotiserías, elaboración y venta de sandwiches, y en general todo establecimiento que elabore y venda al público un tipo de comida principal:
Deberán poseer una cartilla en cada mesa, para los establecimientos que por su modalidad las posean, y una cartelera de menú de comidas sobre el mostrador que contengan una modalidad de la comida principal sin sal agregada, sin azúcar agregada, de bajo contenido graso y con otras indicaciones que la Autoridad Sanitaria considere necesarias publicar.
4.- Los establecimientos que oferten servicios de lunch u otros similares, para fiestas u otros eventos, deberán ofrecer en su cartilla de menú una parte del mismo con alimentos sin sal agregada, sin azúcar agregada, de bajo tenor graso y con las características e indicaciones a las que se refiere el apartado 1.
5.- Fiambrerías, queserías y venta de lácteos: deberán ubicar una cartelera que contenga un listado con los productos de menor tenor graso, sin sal agregada y otras indicaciones que la Autoridad Sanitaria considere necesarias.
b) Establecimientos que comercialicen alimentos sin elaborar:
1.- Carnicerías, pescaderías y granjas:
Deberán ubicar una cartelera a la vista que contenga un listado de los cortes de carne de menor contenido graso y de otras propiedades que la Autoridad Sanitaria considere necesario publicar.
2.- Verdulerías y fruterías:
Deberán ubicar una cartelera a la vista que contenga un listado con las frutas con menor contenido de azúcar y otros datos nutricionales de frutas, verduras y hortalizas que la Autoridad Sanitaria considere necesario publicar.
3.- Venta de legumbres, vegetales disecados, harinas sueltas y otros productos similares sin envasar:
Deberán ubicar una cartelera a la vista con los datos nutricionales de los productos a la venta y otros que la Autoridad Sanitaria considere necesario publicar.
c) Establecimientos que comercializan productos envasados:
1.- Supermercados y mercados que comercialicen productos específicos para la prevención y tratamiento de enfermedades cardiovasculares, obesidad y diabetes:
Deberán ubicar los productos con bajo tenor graso, sin sal agregada, sin azúcar agregada y otros que la Autoridad Sanitaria disponga, en góndolas o sectores diferenciados con carteleras visibles con un listado de los productos a la venta.
Los distintos sectores que en el interior de los supermercados y mercados comercialicen alimentos conforme a lo dispuesto para alguno de los comercios contemplados en la presente ley deberán cumplir con idénticos requisitos.
2.- Almacenes y maxiquioscos:
En aquellos casos en los que estos establecimientos comercialicen productos sin sal agregada, sin azúcar agregada, de bajo tenor graso y otros que la Autoridad Sanitaria disponga identificar, deberán ubicar a la vista una cartelera con un listado de estos productos.
Título III - Disposiciones generales
Artículo 4° - Disponibilidad y no obligatoriedad de compras en casos previstos en el artículo 3°, inciso a), apartados 1, 2, 3 y 4. Los alimentos elaborados que figuren en las cartillas y carteleras deberán estar a disposición de quienes los soliciten.
En estos casos, el cumplimiento de las disposiciones no obligará a la compra de producto alguno, salvo los habituales y declarados ante la autoridad de aplicación y que hagan a la elaboración de los menús objeto de la presente.
Artículo 5° - Sanciones. En los casos previstos en el artículo 3°, inciso b), los comercios que no posean los listados provistos por la autoridad de aplicación, supriman o alteren las disposiciones en ellos contenidos, se les aplicarán las sanciones previstas en el artículo 4.1.2.2, Capítulo I, Sección IV, Libro Segundo de la Ley N° 451.
Artículo 6° - Alcance. Las disposiciones de la presente ley rigen para los establecimientos que comercialicen alimentos al público minorista.
Artículo 7° - Leyenda. Todas las cartillas y carteleras a las que se refiere la presente ley estarán encabezadas con la leyenda: "Ley (N° de ley que corresponda a la sanción de la presente) prevención de enfermedades cardiovasculares, obesidad y diabetes - alimentos recomendados".
Artículo 8° - Listados y recomendaciones. La Autoridad Sanitaria elaborará y proveerá, sin costo alguno, a los responsables de los comercios obligados por la presente ley, los listados con los alimentos recomendados, sus datos nutricionales y otras referencias e indicaciones que considere necesarias para alcanzar los objetivos de la presente ley, según los rubros comerciales establecidos en la presente. Cualquier cambio de rubro que altere lo dispuesto deberá ser declarado ante la autoridad de aplicación para una nueva regulación.
Al pie de cada cartilla o cartelera deberán publicarse las recomendaciones básicas para la prevención, el control o el tratamiento de las enfermedades a que hace referencia la presente ley, según lo que disponga la Autoridad Sanitaria.
Título IV - Asistencia alimentaria
Artículo 9° - Toda persona que sea asistida en alguno de las centros de salud dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que por el diagnóstico médico padezca alguna enfermedad relacionada con la ingesta de alimentos y que para su control o tratamiento sea necesario una dieta alimentaria y se encuentre en condiciones de vulnerabilidad social según la encuesta que realice el organismo correspondiente recibirá una libreta que contenga la dieta especial con la firma del profesional y que permita el canje gratuito o a menor costo por los alimentos recomendados.
Título V - Campaña de detección de enfermedades
Artículo 10 - El Poder Ejecutivo realizará campañas masivas de detección de las enfermedades cardiovasculares y la diabetes, con puestos sanitarios fijos y móviles.
Título VI
Artículo 11 - Cláusula transitoria. A los efectos de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 5°, las disposiciones contempladas en la presente ley serán obligatorias a partir de los treinta (30) días de su entrada en vigencia.
Artículo 12 - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany
Ver Listado Completo
-
Solicitud de la Asignación Familiar por Maternidad ahora también por Internet - Res. 874/2008 ANSES
hace 1 semana 18 min en Legislación Nacional -
Se crea el Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas de la C.A.B.A. - Ley 2.875
hace 1 semana 1 hora en Legislación Ciudad de Buenos Aires -
Creación de la Oficina de Violencia Doméstica dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
hace 1 semana 2 horas en Novedades -
Requisitos para Continuar Utilizando los Formularios Manuales Aprobados por la ANSES - Res. 84/2008 ANSES
hace 1 semana 2 horas en Legislación Nacional -
Proceso Informático Automatizado de Verificación (PIAV) - Res. 1190/2008 Secretaría de Trabajo
hace 1 semana 5 días en Legislación Nacional -
Rejillas de ventilación permanente para instalaciones internas de gas - Res. 474/2008 ENARGAS
hace 1 semana 5 días en Legislación Nacional -
Registro Voluntario de Simples Asociaciones - Res. Gral 4/2008 IGJ
hace 1 semana 5 días en Legislación Nacional -
Programa Nacional de Lucha contra la Impunidad
hace 1 semana 5 días en Legislación Nacional -
Registro de Técnicos Instaladores de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alarma - Ley 2854
hace 2 semanas 4 días en Legislación Ciudad de Buenos Aires -
Reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Nacional - Decreto 1716/2008
hace 2 semanas 4 días en Legislación Nacional
Ver Listado Completo
-
El Derecho cerca del Segundo Centenario de la Gesta de Mayo
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 2 semanas 5 días -
Cómo Obtener el Reglamento de Copropiedad y Administración
Escribe Redacción hace 3 semanas 18 horas -
Los Bancos al Desnudo
Escribe Redacción hace 6 semanas 4 días -
La Invasión de las Antenas en los Centros Urbanos
Escribe Redacción hace 8 semanas 2 días -
El Encargado hace un Planteo Laboral
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 10 semanas 4 días -
CAZAR EN EL ZOOLÓGICO
Escribe Dr. Osvaldo Loisi hace 12 semanas 4 días -
Nuevo Espacio de Participación: Encuestas Abiertas
Escribe Dra. Victoria Loisi hace 12 semanas 4 días -
DOS MODELOS DE PAÍS
Escribe Dr. Osvaldo Loisi hace 18 semanas 4 días -
EL SUTERH: LA ILEGALIDAD Y LAS MENTIRAS
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 25 semanas 5 días -
Sobre la Sentencia a Favor del Consorcio en la Ejecución Fiscal iniciada por el Suterh
Escribe Dra. Rita Lidia Sessa hace 25 semanas 6 días
Clasificados Gratuitos y Bolsa de Trabajo Más Información |
Sobre Nosotros
Quiénes Somos
Actividades Realizadas
Servicios
Descargar nuestro Proyecto de Reformas a la Ley 13.512
Preguntas Frecuentes
Comentarios o Sugerencias?
Reportar Errores, Inexactitudes o Incumplimentos a la Normativa publicada en la página
Actividades
Cursos Intensivos con Salida Laboral.
Cursos Presenciales
Cursos On Line
Información
Legislación
Artículos
Archivo de Noticias
Búsqueda por Temas
Directorio
Telefónica Gratuita
de 9 a 11 hs
Atención Personal
de 11 a 20 hs
(solicitar entrevista)
4811-9836
4816-5111
De Lunes a Viernes
Para todo el País
Accesos Directos
Links hacia la legislación consultada con mayor frecuencia
Legislación Nacional
Ley 13.512 de Propiedad Horizontal
Decreto 18734/49 Reglamentario Ley de P.H.
Convenio Colectivo de encargados
Escalas Salariales
Estatuto de Encargados (Ley 12.981)
Decreto Reglamentario del Estatuto
Ley de Prehorizontalidad
Convenio Colectivo del Personal de Seguridad
Legislación de la Ciudad de Buenos Aires
Ley 257 de Mantenimiento de Balcones y Frentes
Ley 941 de Registro Público de Administradores
Reglamentación de la Ley de Registro de Administradores
Cronograma presentación DDJJ
Código de Edificación de la Ciudad
Provincia Buenos Aires
Compilado Countries y Barrios Cerrados
Ley 12.297 de Seguridad Privada
Estadísticas
Actualmente hay 156 artículos, 700 normas, 107 noticiasEn total 993 textos publicados.
Hay 2342 comentarios de nuestros lectores.
Montevideo 764 piso 11 º - Ciudad de Buenos Aires
(54-011) 4811-9836 / (54-011) 4816-5111




Comentarios de los Lectores