Decr. 483 - Adicional remunerativo a todo el personal docente de la Ciudad de Buenos Aires
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Publicación en el B.O.C.B.A., el 22/04/2005
L JEFE DE GOBIERNODE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1° - Otórgase desde el 1° de marzo de 2005 a todo el personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un adicional remunerativo, que será abonado mensualmente, de acuerdo a los montos y condiciones establecidos en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - Garantízase desde el 1° de marzo de 2005, a todo el personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un ingreso mínimo total neto mensual no inferior a pesos seiscientos ($600) por la prestación acumulativa de cargos y/u horas de cátedra hasta un máximo de 15 horas cátedra desempeñadas por cada docente. El ingreso mínimo es garantizado en forma proporcional para las prestaciones inferiores a quince (15) horas de cátedra en pesos cuarenta ($40) por mes por cada hora cátedra. A los fines de la determinación del ingreso mínimo total mensual se descontarán los aportes obligatorios a la seguridad social regulados por las leyes vigentes en la materia.
Artículo 3° - A los efectos de asegurar el ingreso mínimo total neto mensual dispuesto en el artículo 2° del presente decreto, otórgase desde el 1° de marzo de 2005 al personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un adicional remunerativo que garantice el monto mínimo allí determinado. No se computarán para el cálculo del ingreso mínimo las asignaciones familiares, el material didáctico, los módulos institucionales, el sueldo anual complementario y el fondo nacional de incentivo docente.
Artículo 4° - Las sumas que resultan de lo establecido en los artículos 1° y 3° del presente decreto están sujetas a todos los aportes y contribuciones que recaigan sobre el básico salarial en los mismos porcentajes y no son bonificables por antigüedad.
Artículo 5° - Modifícanse parcialmente a partir del 1° de marzo de 2005 los índices de asignación de cargo del adicional sueldo básico del Anexo I del Decreto N° 1.567-GCABA/04 (B.O.N° 2016) y su modificatorio, Decreto N° 203-GCABA/05 (B.O.N° 2139), en los cargos y condiciones que se detallan en el Anexo II, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 6° - Modifícanse parcialmente a partir del 1° de marzo de 2005 los índices de asignación de cargo del adicional sueldo básico en el Anexo del Decreto N° 1.958-GCABA/04 (B.O.N° 2059), en los cargos y condiciones que se detallan en el Anexo III, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 7° - Reemplázase, a partir del 1° de marzo de 2005, el Anexo IV del Decreto N° 120-GCABA/05 (B.O.N° 2129) conforme se detalla en el Anexo IV, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 8° - Reemplázase, a partir del 1° de marzo de 2005, el Anexo III del Decreto N° 457-GCABA/05 (B.O.N° 2167) conforme se detalla en el Anexo V, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 9° - Créase, a partir del 1° de abril de 2005, un adicional remunerativo con carácter transitorio, bonificable por antigüedad, que resulta de aplicar el valor monetario del índice de asignación de cargo uno (1) igual a once mil setecientos noventa y cuatro cienmilésimos de peso ($ 11.794) sobre el índice de asignación por cargo, incluido el correspondiente al adicional sueldo básico otorgado por Decretos Nros. 1.567-GCABA/04 (B.O.N° 2016) y 1.958-GCABA/04 (B.O.N° 2059) y sus modificatorios, para todos los docentes dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que perciban una bonificación por antigüedad de 120 por ciento, tal como lo establece el artículo 119 del Estatuto del Docente Municipal Ordenanza Municipal N° 40.593 (B.M. N° 17.590) y su modificatoria, Ley N° 1.389-LCABA/04 (B.O.N° 2014) y el artículo 16 de la Ordenanza N° 36.432 (B.M. N° 16.464).
Artículo 10 - Exclúyese, a partir del 1° de abril de 2005, de los alcances del Decreto N° 4.937-MCBA/91 (B.M. N° 19.178) a todos aquellos docentes dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que perciban una bonificación por antigüedad de 120 por ciento, tal como lo establece el artículo 119 del Estatuto del Docente Municipal Ordenanza Municipal N° 40.593 (B.M. N° 17.590) y su modificatoria, Ley N° 1.389-LCABA/04 (B.O. N° 2014) y el artículo 16 de la Ordenanza N° 36.432 (B.M. N° 16.464).
Artículo 11 - La suma mensual que resulta de lo establecido en el artículo 9° precedente está sujeta a todos los aportes y contribuciones que recaigan sobre el básico salarial en los mismos porcentajes, se computa a los efectos del cálculo de todos los adicionales que tomen en cuenta el sueldo básico y en tal sentido es considerada integrante del sueldo básico.
Artículo 12 - Será de aplicación lo estatuido en el artículo 8° del Decreto N° 1.203-MCBA/93 (B.M.N° 19.619), el artículo 12 del Decreto N° 1.567-GCABA/04 (B.O.N° 2016) y el artículo 6° del Decreto N° 1.958-GCABA/04 (B.O.N° 2059), en lo que respecta a la absorción de los beneficios salariales.
Artículo 13 - El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas, los señores Secretarios de Cultura, de Salud, de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 14 - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Educación, de Hacienda y Finanzas, de Cultura, de Salud, de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.
FDO.: IBARRA - Perazza - Albamonte - López - Stern - Epszteyn - Fernández
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