Resolución 933/2006 - ANSeS - Aclaraciones al Subsidio de Contención Familiar
Normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la modificación generada mediante el Decreto Nº 1436/2006 y Decreto Nº 599/2006, a los fines de la percepción de “Subsidio de Contención Familiar”.
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Publicada en B.O. 13-nov-2006
VISTO el Expediente Nº 024-99-81061774-4-790 del registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto Nº 599 de fecha 15 de mayo de 2006, el Decreto Nº 1436 de fecha 12 de octubre de 2006, la Resolución D.E.-A Nº 583 de fecha 6 de julio de 2006; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 599/06 se instituyó el "Subsidio de Contención Familiar" por fallecimiento de los beneficiarios del Régimen Nacional de Previsión (Leyes Nº 18.037 y Nº 18.038) y de la Cajas Provinciales de Previsión Transferidas al ámbito nacional, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241) que perciban prestaciones cuyo haber se encuentre compuesto en todo o en parte con fondos provenientes del Régimen Previsional Público; y de las pensiones honoríficas de veteranos de la guerra del Atlántico Sur, cuyo pago se encuentra a cargo de esta Administración Nacional.
Que el mencionado decreto establece como beneficiarios del subsidio en cuestión a los derechohabientes del causante enumerados en el artículo 53 de la Ley Nº 24.241 o los previstos en la ley aplicada para el otorgamiento de la prestación del causante. En caso de no presentarse derechohabientes con derecho a pensión, podrán solicitarlo los herederos del causante.
Que el Decreto Nº 1436/06 modificó las disposiciones del Decreto Nº 599/06 incorporando en carácter de beneficiarios del aludido subsidio a cualquier persona física que denunciare el fallecimiento del beneficiario y que acreditare haber sufragado los gastos del sepelio y sustituyó su artículo 5º, estableciendo que el importe del suplemento se abonará a los beneficiarios mencionados en el primer considerando siempre que no exista presentación de una persona en las condiciones indicadas en el presente considerando.
Que por lo expuesto y en atención a la facultad delegada en el artículo 9º del Decreto Nº 599/06, corresponde que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dicte las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la modificación generada mediante el Decreto Nº 1436/06 a los artículos 4º y 5º del Decreto Nº 599/06.
Que en tal sentido, se estima conveniente que la solicitud del "Subsidio de Contención Familiar" se gestione con intervención del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A., dado su carácter de institución postal oficial que posee sucursales en todo el país.
Que corresponde entonces a esta Administración Nacional determinar la documentación necesaria que debe acompañar la persona física solicitante del subsidio en oportunidad de su petición ante la institución postal y, en su caso, los formularios a utilizar para dicho cometido.
Que el pago del subsidio deberá hacerse efectivo a través de una Orden de Pago Condicionada (OPC), la cual podrá ser cedida por su titular para cancelar el gasto del sepelio del beneficiario fallecido, ello según lo prescripto por los artículos 1434, 1454 y concordantes de Código Civil.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, sin objeciones legales que formular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741, de fecha 26 de diciembre de 1991, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el Decreto Nº 106/03 y el Decreto Nº 599/06.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese que a los fines de la percepción del "Subsidio de Contención Familiar" instituido por el Decreto Nº 599/06 y su modificatorio Decreto Nº 1436/06, tendrán prioridad aquellas personas físicas que hayan denunciado el fallecimiento y que cuenten con la factura extendida por la empresa funeraria que realizó el servicio, desplazando a los causahabientes previsionales mencionados en el artículo 53 de la Ley Nº 24.241 o a los previstos en la ley aplicada para el otorgamiento de la prestación del causante o, en su caso, a los herederos del mismo.
Art. 2º — Establécese que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) deberá desarrollar un sistema que permita tramitar el "Subsidio de Contención Familiar", ante la solicitud de las personas físicas mencionadas en el artículo precedente, a través de las sucursales habilitadas del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A..
Art. 3º — La solicitud en demanda del "Subsidio de Contención Familiar" deberá ser interpuesta dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contado desde la fecha de fallecimiento del beneficiario.
Art. 4º — El sistema de Contención Familiar, a que alude el artículo 2º, emitirá una Orden de Pago Condicionada (OPC) a nombre de la persona que denuncie el fallecimiento y que cuente con la factura extendida por la empresa funeraria que realizó el servicio, con el objeto de la cancelación mediante el citado instrumento de los gastos del sepelio o su cesión a un tercero a los mismos fines.
Art. 5º — Las solicitudes de subsidio deberán ser iniciadas y tramitadas en las sucursales habilitadas por el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A., para su posterior presentación por parte de éstas, en las Unidades de Atención Telefónica (UDAT) habilitadas a tal efecto.
Art. 6º — Las sucursales habilitadas por el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S. A. deberán presentar los legajos en las Unidades de Atención Telefónica dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de acreditación de la solicitud en el sistema de Contención Familiar.
Art. 7º — Las personas que soliciten el "Subsidio de Contención Familiar" deberán presentar para iniciar el trámite, ante cualquier sucursal del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A., la siguiente documentación:
a) Del beneficiario Fallecido:
1. Credencial que lo identifique como beneficiario de una prestación o última Orden de Pago Previsional (OPP) / Comprobante de Pago Previsional (CPP) / Fotocopia del DNI (de poseerlo) o constancia emitida por ANSES del Registro único de Beneficiarios
b) Del Solicitante:
• DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (Libreta de Enrolamiento). Original y fotocopia, de las páginas 1 y 2 y la del domicilio actualizado.
c) Copia del "Certificado Médico" para la tramitación del "Acta de Defunción" donde conste que haya denunciado el fallecimiento del beneficiario.
Dicho certificado deberá contener los siguientes datos:
1. Nombre y apellido, sexo, domicilio, clase y número de documento de identidad del fallecido.
2. Causa de muerte, lugar, hora, día, mes y año en que hubiese ocurrido la defunción.
3. Firma del médico que emitió el certificado.
4. Sello aclaratorio del médico con número de matrícula y, en su caso, sello aclaratorio de la Institución pública o privada.
El certificado no podrá tener tachaduras, ni enmiendas salvo que fueran salvadas por el profesional que lo emite, firmando y sellando la enmienda realizada.
Art. 8º — Las personas físicas solicitantes del "Subsidio de Contención Familiar", una vez emitida la Orden de Pago Condicionada a que se refiere el artículo 4º de la presente, a los fines de la percepción del mismo, deberán presentar ante el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S. A., la siguiente documentación:
a) El solicitante o el destinatario de la cesión, deberá presentar la documentación que a continuación se detalla:
1. Partida de Defunción del Beneficiario Fallecido (original y fotocopia).
2. Factura extendida por la empresa a nombre del solicitante, donde conste el detalle del servicio de sepelio prestado con motivo del fallecimiento del causante y el importe total del servicio (original y fotocopia).
3. Original de la OPC entregada a la persona que inició el trámite.
4. De ser el destinatario de la cesión, deberá adjuntar además:
DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (Libreta de Enrolamiento). Original y fotocopia, de las páginas 1 y 2 y la del domicilio actualizado.
5. De ser el destinatario de la cesión un representante de la empresa de servicios fúnebres, deberá adjuntar además:
Instrumento que acredite la personería (original y copia) de quien represente a la empresa (acta de designación o poder otorgado ante Escribano Público).
Art. 9º — Establécese que el procedimiento regulado por la presente entrará en vigencia a partir del 13 de noviembre de 2006.
Art. 10. — Facúltase a las GERENCIAS SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES Y NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS para que en el marco de sus respectivas competencias adopten los recaudos necesarios para la implementación del procedimiento que por la presente se aprueba.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.
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